Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101328
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101328 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2002 |
LEXTCA20020207-06 Juan J. Candelario Lanza y Otros v. Luis A. De Jesús y Otros
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
PANEL SUSTITUTO
JUAN J. CANDELARIO LANZA Y OTROSALS DEMANDANTES-PETICIONARIOS V. LUIS A. DE JESÚS Y OTROS DEMANDADOS-RECURRIDOS | KLCE0101328 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE CIVIL NÚM. EPE2001-0314 (402) |
Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.
Soler Aquino, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2002.
El Dr. Juan J. Candelario Lanza (en adelante, el peticionario) solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Hon. José M. Fernández Luis) emitida el 2 de octubre de 2001, notificada el 5 de octubre de 2001 y puesta en el correo el 8 del mismo mes y año. El dictamen recurrido declaró No Ha Lugar dos solicitudes de sentencia sumaria presentadas tanto por el peticionario como por el Dr. Luis A.
De Jesús Vargas (en adelante, el recurrido).
Inconforme, el peticionario acude ante esta Curia, mediante recurso de Certiorari presentado el 7 de noviembre de 2001, alegando el siguiente señalamiento de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que cuando una sociedad no tiene término de duración hace falta justa causa para disolver la misma.
El 20 de noviembre de 2001, el recurrido presentó, oportunamente, su oposición a la expedición del recurso instado.
Obrando en autos ambas comparecencias, procedemos a resolver.
El 2 de junio de 1988, el peticionario y el recurrido celebraron un contrato de sociedad civil para el establecimiento de una oficina médica ubicada en el Profesional Building de la municipalidad de Caguas. A tales efectos, los galenos establecieron el Grupo Avanzado de Cuidado Pulmonar. Certiorari, Contrato, a las Págs. 1-20 del apéndice. Surge de dicho contrato que las partes no establecieron término de duración de la sociedad.
Posteriormente, la sociedad creó una sociedad especial accesoria, Decmar Investment S.E., con el propósito de adquirir y arrendar bienes inmuebles. Certiorari, Contrato, a las Págs. 34-53 del apéndice.
Así las cosas, las partes aquí litigantes comenzaron a tener fricciones en cuanto a la administración de la sociedad, por lo...
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