Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002

LEXTCA20020208-02 Sosa Nieves v. López Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

LUZ SOSA NIEVES Demandante-Apelada v. JULIO C. LOPEZ RODRIGUEZ Demandado-Apelante KLAN0101238 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AAL2000-0245

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2002.

El demandado-apelante, el Sr. Julio César López Rodríguez (señor López), solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Yamil Suárez Marchán, J.) el 23 de octubre de 2001 y notificada el 26 de octubre de 2001. Mediante ésta, el tribunal ordenó al señor López el pago mensual por concepto de pensión alimentaria entre ex-cónyuge por la cantidad de ciento noventa y siete dólares ($197.00).

A continuación los hechos que originan el caso de epígrafe.

I

El 23 de junio de 2000, la demandante-apelada, la Sra. Luz Sosa Nieves (señora Sosa), radicó demanda contra el señor López solicitando alimentos entre ex-cónyuges. Alegó tener necesidad de alimentos y carecer de medios para sostenerse por encontrarse físicamente incapacitada. Sostuvo que por 20 años estuvo casada con el señor López, quien tiene capacidad económica para cubrir una pensión alimentaria mensual por la cantidad de seiscientos dólares ($600.00).

En su breve contestación a la demanda, el señor López, expresó que la demanda no aduce hechos que ameriten la concesión de un remedio y que el asunto ya fue dilucidado por el tribunal por lo que, aplica la defensa de cosa juzgada.

Mientras se dilucidaba el caso, la señora Sosa comenzó a recibir beneficios de seguro social por una suma de cuatrocientos tres dólares ($403.00) mensuales. Además, recibió beneficios de Medicare y del Sistema de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

El 7 de junio de 2001, el foro de instancia celebró vista y luego de sometida la correspondiente documentación arribó a las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos:

“1. La demandante posee una propiedad adquirida en el estado de Florida con un valor aproximado de $55,000.00, comprada mientras vivió en ese estado por espacio de tres años.

2. La demandante previamente se casó y se divorcio en dos ocasiones con el aquí demandado. Con motivo del segundo divorcio se dividieron los bienes gananciales adjudicándosele a la demandante la cantidad de $96,694.00.

3. La demandante alegó y probó que la mayor parte de ese dinero se destinó para sufragar deudas y hacer adquisiciones muebles y [sic] inmuebles.

4. El demandado vive con su actual esposa y un...

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