Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE200101352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002

LEXTCA20020208-08 Pérez v. Pérez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

FILIBERTO PEREZ Fili Ex Parte FILI ADALBERTO PEREZ ORTIZ Parte Peticionaria
KLCE200101352
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas CIVIL NÚM.: CS1974-12275 (612) SOBRE: CARTA TESTAMENTARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2002.

Fili Adalberto Pérez Ortiz (designado "Fili", por haber otro Adalberto en el caso), comparece ante este Foro en 14 de noviembre de 2001, mediante recurso de certiorari solicitando se revise una Resolución emitida en 8 de octubre de 2001 y debidamente notificada el día 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon.

Bruno Cortés Trigo, J.). Mediante la referida resolución, se desestimó una Moción de Impugnación de Cuaderno Particional y

Solicitud de Rescisión por Lesión, radicada por Fili en 10 de noviembre de 2000.

Luego de cuidadosa consideración, se expide el auto de certiorari para revocar la resolución recurrida.

  1. Trasfondo fáctico y procesal.

    i.

    En 30 de junio de 1974 falleció el Dr. Adalberto Pérez Toledo (Testador), dejando bienes sujetos a partición. Previo a su muerte, en 24 de julio de 1971, éste había otorgado una escritura de testamento común abierto ante el notario Juan G. Soto.1

    En el momento de redactar el testamento, la sucesión del Testador la componían sus hijos Elba Selenia Pérez Ortiz (Elba), Fili Adalberto Pérez Ortiz (Fili), Domingo Miguel Pérez Fernández (Domingo), Aida Esther Pérez Cedeño (Aida), Adalberto Pérez Fernández (Adalberto). El testador estaba soltero al momento de testar, pero al fallecer, estaba casado con su viuda, doña Emilia Aponte Maysonet (doña Emilia), quien tenía derecho a una una parte determinada en los bienes que resultasen gananciales por ley, y a la cuota usufructuaria viudal.

    En la cláusula QUINTA del referido testamento, el Testador dispuso que era su voluntad mejorar con el tercio destinado a ese fin, en partes iguales, cuatro de sus hijos: Elba, Fili , Domingo y Aida. Por otro lado, en la cláusula SEXTA, el Testador dispuso que el tercio de libre disposición sobre todos sus bienes a la fecha de su fallecimiento correspondería a tres de sus hijos Elba,

    Fili y Aida. La única reserva que se estableció en el

    testamento es la suma de mil quinientos dólares ($1,500.00) a favor de la Sra. Josefa Flores Rodríguez. Finalmente, en la cláusula OCTAVA del referido testamento, el Testador instituyó como únicos y universales herederos en el remanente de sus bienes a sus herederos forzosos: Elba, Fili, Domingo, Aida y Adalberto.2

    En 16 de noviembre de 1981 el foro de primera instancia emitió orden designando al Ingeniero Mariano Romaguera para que realizara la tasación de dos fincas pertenecientes al caudal hereditario, una en Cabo Rojo y la otra en Mayagüez.3

    Según surge del expediente, en 19 de septiembre de 1985, se presentó una estipulación parcial, aprobada por el Tribunal de Primera Instancia ese mismo día.4 Posteriormente, en 17 de diciembre de 1985, en la vista sobre el estado de los procedimientos, las partes a través de sus respectivos abogados, le informaron al Tribunal de Primera Instancia que habían consentido en una estipulación final en cuanto al caudal hereditario del Testador.5

    Dicha estipulación fue aprobada por el foro de instancia mediante Resolución emitida en la misma fecha.

    ii

    Aproximadamente dos años después, en 7 de noviembre de 1997 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el cuaderno particional, preparado por el albacea testamentario, don Filiberto Pérez. En el mismo, se avaluó el caudal hereditario del Testador en la suma de seiscientos cuarenta mil ochenta y nueve dólares ($640,089.00).6

    El referido cuaderno particional fue aprobado mediante Resolución dictada en 17 de febrero de 1998, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.7 En dicha Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, " ...Ordena al Registrador de la Propiedad correspondiente, que previa presentación de los documentos complementarios y la cancelación de los derechos correspondientes, proceda a inscribir a nombre de los herederos las propiedades adjudicadas, según el Cuaderno Particional".

    En el cuaderno particional se recoge la estipulación sometida en 17 de diciembre de 19858, y se le solicita al Registrador de la Propiedad que junto a la sentencia en que se apruebe la partición, inscriba las participaciones a nombre de los herederos.

    En el párrafo número III, inciso 1 del cuaderno, se describe la propiedad titulada "Finca de Cabo Rojo". El valor de tasación de dicha finca, según lee en el cuaderno, es, "VALOR TASADO por don Mariano Romaguera, Tasador, Licencia número (4539) E.P.A. ($153,000.00), cuyo valor ajustado para partición es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ($165,000.00)". El valor de los inmuebles que se tomó en consideración en ese momento fue el del año 1981, fecha en que se realizó la tasación por el Ingeniero Mariano Romaguera.

    Para el mes de septiembre de 2000 Fili recibió información de una de sus hermanas, Elba Selenia o Aida Esther, que una de ellas había recibido una oferta de un millón de dólares ($1,000,000.00) por su participación en la finca de Cabo Rojo, la misma finca que según aparece tasada en el cuaderno particional arroja un valor de ciento sesenta y cinco mil dólares ($165,000.00) por la finca entera.

    Según surge del escrito de impugnación del cuaderno particional y solicitud de rescisión por lesión, Fili concertó una reunión con el Lcdo. Wigberto Soto de Arce para el día 20 de octubre de 2000, para indagar en cuanto al valor de la propiedad en controversia sita en Cabo Rojo. No obstante, en dicha reunión "no se ofreció ningún particular en cuanto a la tasación de la propiedad en cuestión, ni los criterios utilizados para determinar el valor ajustado de la misma al momento de la partición y la firma del cuaderno particional."9

    Para el mes de octubre del año 2000, Fili contrató la firma Engineers Appraisers Associates para que realizaran una tasación de la finca sita en Cabo Rojo según el valor de la misma para el año en que se firmó el cuaderno particional y se realizó la partición, o sea, para el año 1997. Una vez realizada la tasación, ésta arrojó el valor de dos millones setecientos setenta y cuatro mil DÓLARES ($2,774,000.oo).10

    iii

    En 10 de noviembre de 2000. el abogado de Fili presentó una "Moción Asumiendo Representación Legal e Impugnación de Cuaderno Particional y Solicitud de Rescisión por Lesión".11 En el referido escrito, se alega, entre otras cosas, lo siguiente:

    11. Al momento de la firma del Cuaderno Particional el compareciente Fili Pérez Ortiz dio su aprobación y consentimiento al mismo, bajo la creencia errónea de que el valor asignado a la finca de Cabo Rojo había sido debidamente ajustado a su valor real de año 1998, o sea, al momento de la partición...

    ...

    15. Al momento de la partición el Caudal Hereditario del Dr. Adalberto Pérez Toledo ascendía a la suma de $3,249,089.98 y no a $640,089.98 según se le informó al compareciente y al Tribunal, tal y como se desprende del Cuaderno Particional.

    16. El compareciente Fili Pérez recibió una participación en el caudal hereditario de su padre ascendente a la suma de $159,025.50. esta cifra debería representar una participación de un 24.8424% según se desprende del inciso “M”

    del Cuaderno Particional. Según realizada la partición, la participación real del Fili compareciente en el Caudal Hereditario de su padre se redujo a un 5.254%.

    17.

    Según el valor real del caudal al momento de la partición, Fili compareciente debió haber recibido la suma de $750,149.41 en lugar de los $159,025.50 que se le asignaron en la partición.12

    En 15 de noviembre del mismo año 2000, Fili presentó un escrito de solicitud de anotación preventiva de la finca en controversia (Cabo Rojo), junto a un estudio de título de la misma. En ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, notificada en 28 de noviembre de 2000, en la que concedió a los demás herederos el término de treinta (30) días para expresarse en cuanto a la rescisión solicitada por Fili 13.

    Además, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en 29 de noviembre de 2000, y notificada en 12 de diciembre de 2000, en la que concedió el término de veinte (20) días a las partes para expresarse sobre la solicitud de anotación preventiva solicitada. El tribunal ordenó a Fili someter los respectivos proyectos de orden y mandamiento para la misma14, los que fueron sometidos en 26 de diciembre de 2000.15

    En 6 de diciembre de 2000 compareció el Lcdo. Vimael Baerga Santini, asumiendo la representación legal de doña Emilia.16 Posteriormente, en 8 del mismo mes y año compareció el Lcdo. Luis A. Toledo en representación de Domingo, alegó no haber recibido copia de los escritos enviados por Fili y solicitó término adicional para expresarse.17

    Fili informó al Tribunal de Primera Instancia el haber enviado copia de los escritos solicitados por el Lcdo. Toledo en 14 de diciembre de 2000 y se allanó a la extensión de término solicitada por éste.18

    El Lcdo. Luis A. Toledo, en representación de Domingo presentó una "Moción Informativa" de 15 de diciembre de 2000 en la que alegó que el Fili había incumplido con la Regla 67.1 de Procedimiento Civil y solicitó, al no haber recibido copia de los escritos presentados por el Fili , una orden dirigida a éste para que se le enviaran...

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