Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN 01-01298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 01-01298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002

LEXTCA20020208-10 Alvarado Velázquez v. Corp. del Centro Cadiovascular de P.R. y del Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

TASHA ALVARADO VELÁZQUEZ, por sí, RICARDO LUGO REYES, por sí y ambos en representación de su hija menor KELLY M. LUGO ALVARADO; CARMEN D. REYES COLÓN Demandantes-Apelantes v. CORPORACIÓN DEL CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE; DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; DR. JOHN DOE; ENFERMERA X Demandados-Apelados KLAN2001-01298 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2000-2034 (806) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2002.

Los apelantes nos solicitan que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 2 de agosto de 2001, mediante la cual se ordenó la paralización de los procedimientos y se declaró terminado el pleito para fines estadísticos. Examinado el expediente apelativo y a la luz del derecho aplicable desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 1ro de noviembre de 2000, los apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (en adelante la Corporación) y otros. El 30 de enero de 2001, la Corporación contestó la demanda y notificó un primer pliego de interrogatorio a los demandados. Por su parte, el 25 de mayo de 2001, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el E.L.A., notificó su contestación a la demanda.

El 15 de junio de 2001, la Corporación solicitó al tribunal de instancia que paralizara los procedimientos pendientes contraReliance Insurance Company, su compañía aseguradora. La paralización de los procedimientos se solicitó en virtud de una orden dictada por elCommonwealth Court of Pennsylvania en la que se declaró con lugar la petición de la Comisionada de Seguros del estado para la rehabilitación de Reliance. Dicha orden proveía que todo caso pendiente contra Reliance fuera paralizado mientras que si el pleito era contra alguno de sus asegurados, la paralización sería por un término de 60...

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