Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0200058
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200058 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
CARLOS E. REYES PÉREZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA; SECRETARIO DE HACIENDA; DIRECTOR DEL NEGOCIADO DE LA LOTERÍA Apelado | KLRA0200058 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sala 904 Civil Núm. KDE98-0391 INJUNCTION |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2002.
Carlos E. Reyes Pérez solicita la revisión y revocación de un dictamen final de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan emitida el 13 de diciembre de 2001, notificada y archivada en autos el 20 de diciembre de 2001. Mediante la misma, se declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda y el Director
de Negociado de la Lotería de Puerto Rico en la acción de injunction para paralizar el pago de un billete de la lotería presentada por el apelante.
Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir con requisitos legales y reglamentarios que nos permitan ejercer nuestra función revisoria.
La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 54.4 y la Regla 16(E) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que para formalizarse la apelación ha de incluirse en el recurso correspondiente un apéndice que contenga copia literal de las alegaciones de las partes como la demanda principal, las demandas de co-parte, de tercero y la reconvención con sus correspondientes contestaciones, más otros documentos que forman parte del expediente original que hicieran posible la solución del caso. Un recurso que carece de un apéndice con los documentos necesarios para poner al tribunal en posición de resolver, impide su consideración en los méritos.
Como el término para la presentación del recurso de apelación es jurisdiccional, el apéndice del recurso debe presentarse de manera completa y correcta dentro del mismo término, de otra forma, el recurso no se habrá perfeccionado y el tribunal se encontrará sin jurisdicción para entrar en los méritos. El recurso no se considerará perfeccionado hasta que no se incluya...
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