Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002

LEXTCA20020211-07 Pujols De Berrios v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE-AIBONITO

NILSA PUJOLS DE BERRIOS Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JOSE FUENTES AGOSTINI, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, PEDRO TOLEDO, SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO Apelantes KLAN0100556 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Ley Uniforme de Confiscaciones Caso Núm.: BAC1998-0159

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2002.

Comparece ante nos, el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, el Estado, apelando de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar la demanda interpuesta por la apelada, Nilsa Pujols de Berríos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deja sin efecto la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que emita dictamen conforme

lo dispuesto por la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 43.2.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la controversia del caso de autos se origina con la confiscación de un vehículo de motor Nissan, Máxima del 1990, tablilla número CIH-275, registrado a nombre de la apelada. Dicho vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico el 22 de agosto de 1998, con relación a una violación a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, 24 L.P.R.A. sec.

2404.

El 26 de octubre de 1998, la apelada interpuso demanda en la cual impugnó la confiscación del vehículo de motor. Surge de dicho escrito que la apelada alegó que el vehículo de motor no había sido utilizado en la comisión de delito alguno y que la ocupación y confiscación del mismo por oficiales de la Policía de Puerto Rico había sido realizada de forma contraria a la ley.

El Estado presentó alegación responsiva el 23 de diciembre de 1998. En su contestación, el Estado negó que la confiscación fuera contraria a la Ley y acompañó una notificación de la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia con fecha de 2 de septiembre de 1998 dirigida a la apelada, en la cual se le notificada sobre la confiscación de su vehículo de motor por los hechos acaecidos el 22 de agosto de 1998.

Trabada la controversia, y luego de varios incidentes procesales,1 la vista en su fondo se celebró el 23 de marzo de 2001.

El 4 de abril de 2001, el tribunal a quo dictó Sentencia, notificada el 9 de abril de 2001, la cual transcribimos a continuación:

SENTENCIA

A la vista evidenciaria señalada para el 23 de marzo de 2001, compareció el Lic.

Angel González Velásquez en representación de la parte demandante y el Lic.

Manuel Guzmán Arizmendi en representación de la parte demandada. Comparecieron los testigos del Estado excepto el Químico.

La parte demandada anuncia que está lista para entrar a la vista. La parte demandante impugna el análisis del Químico. El licenciado Guzmán Arizmendi informa que el Químico se encuentra confinado y el documento es uno público.

Las partes exponen sus posiciones.

El licenciado González Velásquez presenta el testimonio de la Sra. Nilsa Enid Pujols de Berríos y del Sr. Jesús Beríos [sic] Ortiz, quienes son contrainterrogados por el licenciado Guzmán Arizmendi.

El Lcdo. Guzmán Arizmendi presenta el testimonio del Agente Carlos J. López Torres y del Agente Ariel Soto...

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