Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE 98-0471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 98-0471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002

LEXTCA20020212-02 Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SO- CIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA; RAÚL TIRADO RODRÍGUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA Recurridos v. LUIS FELIPE COLÓN FIGUEROA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA CON FULANA DE COLÓN; FULANA DE COLÓN, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE TIENE CONSTITUIDA CON LUIS FELIPE COLÓN FIGUEROA; SONIA MILAGROS COLÓN FIGUEROA Peticionarios
KLCE0101448
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC98-0471

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.

-I-

Los peticionarios, Luis, Marisely y Sonia Colón Figueroa, solicitan la revisión de una resolución emitida

el 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre cobro de honorarios de abogado instado contra dichas partes por los abogados recurridos, Lcdos. Maricarmen Ramos de Szendrey y Raul Tirado Rodríguez.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia se negó a acoger varias solicitudes presentadas por los peticionarios relacionadas a los procedimientos para la dilucidación de ciertas controversias y defensas levantadas por éstos en su contestación a la demanda. En su resolución, el Tribunal entendió que dichas solicitudes resultaban académicas porque los asuntos en cuestión habían sido previamente adjudicados por dicho foro mediante una sentencia sumaria parcial previamente emitida por éste foro el 15 de octubre de 1999.

Mediante resolución emitida el 21 de diciembre de 2001, concedimos término a los recurridos para que comparecieran a mostrar causa por la cual no debíamos emitir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Posteriormente, a solicitud de los peticionarios, ordenamos la paralización de los procedimientos.

La parte recurrida ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

-II-

Según se desprende del expediente, la presente controversia tiene su origen en ciertos servicios prestados por los recurridos a los peticionarios. Los servicios en cuestión estaban relacionados con un pleito de ejecución de hipoteca sobre varias propiedades instado por los peticionarios y otras partes en la Sala Superior de Ponce, CS82-4494, en el cual los peticionarios pretendían cobrar una acreencia millonaria a su favor.

Los peticionarios acordaron contratar a la Lcda. Ramos para que los representara en dicho asunto. Las partes también convinieron que el Lcdo.

Tirado se uniría a dicha representación y que los honorarios de éste serían satisfechos por la Lcda. Ramos.

De acuerdo al contrato de servicios otorgado por las partes, los peticionarios acordaron que si su acreencia era saldada en efectivo, la Lcda. Ramos cobraría un 10% de lo recibieran. Existiendo la posibilidad de que el crédito de los peticionarios fuera satisfecho mediante la adjudicación de terrenos, las partes acordaron que, de ser ese el caso, los peticionarios pagarían a la Lcda.

Ramos el 10% del valor real de los terrenos que recibieran. Las partes pactaron que, en este último caso, el valor real de los terrenos sería fijado por mutuo acuerdo o, en su defecto, mediante un tasador designado cuyos honorarios se pagarían a prorrata.

Los recurridos asumieron la representación de los peticionarios en el referido litigio. Luego de varios trámites procesales, se celebró una primera subasta de varias de las propiedades envueltas en el litigio el 27 de octubre de 1994. En esa ocasión, los peticionarios se adjudicaron siete (7) fincas abonando $1,062,000.00 a su acreencia.

Posteriormente, surgieron desavenencias entre los recurridos y el peticionario Luis Colón Figueroa. El 28 de octubre de 1994, los recurridos solicitaron al Tribunal ser relevados de la representación de dicha parte.

En este momento, los incidentes del pleito de ejecución no habían terminado. El 14 de noviembre de 1995, se celebró una segunda subasta en la que los peticionarios y los otros acreedores se adjudicaron una propiedad adicional abonando $245,000.00 más a la deuda.

El 22 de noviembre de 1995, los recurridos decidieron terminar su relación contractual con los demás peticionarios. El 13 de marzo de 1996, solicitaron al Tribunal su relevo de representación. Para este momento, el peticionario Luis Colón Figueroa había presentado una impugnación de las subastas celebradas.

Posteriormente, los recurridos solicitaron a los peticionarios el pago de $23,020.19, por concepto de honorarios adeudados. Los peticionarios se negaron a pagar.

Los recurridos, en unión a sus respectivas sociedades de bienes gananciales, procedieron entonces a instar la presente acción sobre sentencia declaratoria y cobro de honorarios, para cobrar lo reclamado.

En su demanda, los recurridos observaron que[e]xisten patentes controversias entre los abogados demandantes y sus antiguos clientes demandados sobre la cantidad y calidad de...

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