Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE200200099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002

LEXTCA20020212-06 Pueblo v. Burgos Tañon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDUARDO BURGOS TAÑON Peticionario KLCE200200099 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPD2002G2118-2119 DLA2001G0895

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.

Contra el Sr. Eduardo Burgos Tañón se presentaron denuncias por apropiación ilegal agravada, Art. 166 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4272, robo vehicular, Art.

173(B), 33 L.P.R.A. § 4279b y portación de arma de fuego sin licencia, Art.

4.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458c.

Determinada causa probable para arresto se le impuso fianza de $3,000, $1,000 en cada caso, que prestó. La vista preliminar (Regla 23 de Procedimiento Criminal) quedó pautada para el 8 de noviembre de 2001. A la misma el imputado no compareció personalmente ni por medio de abogado, por lo que Instancia determinó causa probable por vía de “renuncia por incomparecencia” y ordenó el arresto del Sr. Burgos Tañón por desacato, con fianza de $50,000. El 20

de noviembre de 2001 el ministerio fiscal presentó las tres acusaciones, alegando reincidencia habitual en el Art. 173(B) del Código Penal, supra y reincidencia agravada en el Art. 166 del Código Penal, supra y Art. 4.04 de la Ley de Armas, supra. El acto de lectura de acusación quedó pautado para la mañana del 27 de noviembre de 2001.

El acusado compareció voluntariamente el 27 de noviembre de 2001 e informó que fue por conducto del fiador que se enteró del señalamiento. También adujo que no contaba con representación legal y no la podía sufragar, y que no pudo asistir a la vista preliminar pautada para el 8 de noviembre de 2001 debido a las inclemencias del tiempo. Instancia dejó sin efecto la orden de arresto con fianza de $50,000 y le ordenó que hiciese las gestiones correspondientes con la Sociedad Para Asistencia Legal (SAL), quedando citado al día siguiente para lectura de acusación. Finalmente, la lectura quedó recalendarizada para el 4 de diciembre de 2001, por razón que SAL citó a entrevista al Sr. Burgos Tañón para el 3 de diciembre de 2001.

Concluido el acto de lectura de acusación (se dio por leída) Instancia concedió al acusado...

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