Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0100682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100682
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002

LEXTCA20020212-07 Pérez Alvares v. Central Parking System of P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

NYRA E. PÉREZ ALVAREZ Recurrida v. CENTRAL PARKING SYSTEM OF PUERTO RICO, INC. Recurrente
KLRA0100682
Revisión Judicial de Determinación Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100012948

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.

Central Parking System of Puerto Rico, Inc. (en adelante Central Parking) comparece en el presente recurso de revisión para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida el 27 de agosto de 2001 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Mediante la resolución recurrida, el DACO le impuso a Central Parking la obligación de pagar a la recurrida, Nyra E. Pérez Alvarez, la cantidad de $1,100.00 por daños sufridos a su automóvil, mientras estaba estacionado en el estacionamiento administrado por Central Parking.

Ante nos, Central Parking argumenta que la vista administrativa fue celebrada en su ausencia, que nunca se enteró del proceso adjudicativo en su contra.

Sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida1, y habiéndose elevado los fundamentos de revocación invocados a la luz de la totalidad de los documentos obrantes en autos, del derecho y los hechos del caso que no están en controversia, concluimos que es procedente expedir el auto de revisión solicitado.

Los hechos pertinentes al aspecto de derechos al que se circunscribe el caso que nos ocupa son los siguientes: Central Parking no compareció a la vista administrativa celebrada el 13 de agosto de 2001, ya que según la notificación de vista, la misma se envió a una dirección equivocada. La dirección correcta de Central Parking es P.O. Box. 191310; Hato Rey, Puerto Rico 00919-1310, mientras que la notificación fue enviada al P.O. Box 19310. Por tal razón, Central Parking alega que no recibió la notificación.

Como vemos, al fijarnos en el apartado postal de Central Parking, se omitió incluir un número en el mismo. Por ello concluimos, que la dirección está incompleta.

Ello nos obliga a concluir que la notificación aquí enviada no constituye una notificación válida.

II

En nuestro sistema de derecho, la correcta notificación de un...

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