Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200100281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002

LEXTCA20020214-05 Rodríguez Cintron v. Madera Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

LUIS R. RODRIGUEZ CINTRON Demandantes-Apelantes v. CARLOS MADERA OTERO Demandada-Apelada
KLAN200100281
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NUM: ECD96-0661 (611) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2002.

Por medio de la presentación de un Recurso de Apelación acude ante este Foro, Carlos Madera Otero (Madera Otero), solicitando que modifiquemos una Sentencia dictada en 12 de enero de 2001 y notificada el día 24 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Caguas. (Hon. Héctor Cordero Vázquez, J.).

Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia declaró CON LUGAR la demanda de cobro de dinero presentada por el

Lcdo. Luis R.

Rodríguez Cintrón (Lcdo. Cintrón), condenando al apelante Madera Otero a pagar la suma de dieciséis mil dólares ($16,000.00) más el interés legal correspondiente así como la suma de dos mil dólares en concepto de honorarios de abogado más las costas y gastos del litigio.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

El pleito ante nuestra consideración comenzó con la presentación de una demanda en cobro de dinero por el Lcdo. Rodríguez, con fecha de 15 de noviembre de 1996 y presentada ante el Tribunal de Primera Instancia el día 18 del mismo mes y año.

Luego de varios incidentes procesales que resultan inmeritorio discutir, se celebró la vista en sus méritos durante los días 24 de agosto de 1999, 3 de noviembre 1999, 16 de diciembre de 1999 y 20 de enero de 2000. Desfilada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó los hechos que consideramos meritorio reproducir:

[...]

3. La parte demandada estuvo casado con la Sra. Carmen Medina Ríos bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales. Durante esta unión el demandado y la Sra. Carmen Medina adquirieron varios bienes gananciales consistentes en inmuebles, un negocio de venta de autos y bienes muebles.

4. En un momento dado la Sra. Carmen Medina radicó contra el demandado una demanda de divorcio por la causal de Trato Cruel.

[...]

5. Una vez emplazado en el caso de divorcio y notificado de la Orden dictada, el demandado acudió a las oficinas del demandante referido por otro abogado quién [sic] conocía a ambos.

6. Una vez allí el demandado contrató los servicios del demandante.

7. En dicha reunión el demandante le informó que facturaría $4,000.00 por el divorcio y le explicó al demandado la opción de pagar por los servicios de la liquidación de gananciales por medio de honorarios contingentes, o a razón de una tarifa por hora, así como la diferencia en cuanto estos modos de pago.

El demandado aceptó el costo de $4,000.00 por el divorcio y optó por los honorarios contingentes. Este acuerdo fue verbal. La evidencia en contrario no nos mereció credibilidad.

[...]

10. El demandante se involucró en las gestiones profesionales para el caso de divorcio y en gestiones para la liquidación de la sociedad legal de gananciales, ya que esa era la intención de la esposa del demandado. (La amplia evidencia documental apoya el testimonio del demandante.)

11.

Las partes en el caso de divorcio se involucraron en una extensa y detallada negociación para la división de los haberes gananciales por medio de múltiples ofertas y contra ofertas. Como parte del proceso de negociación de liquidación de la sociedad legal de gananciales se ofrecieron y consideraron diferentes alternativas. Las mismas fueron evidenciadas con la prueba en el caso.

12. Finalmente las partes acordaron la liquidación de los haberes gananciales...

[...]

18.

Los acuerdos alcanzados para la división de los haberes gananciales representaban para el demandante la adjudicación de bienes por un valor de $234,500.00 menos las deudas hipotecarias y los pasivos. El 10% reclamado por el demandante asciende al $16,000.00.

19.

...Los acuerdos transaccionales relativos a la división de haberes gananciales fueron informados al tribunal en la vista de divorcio entre las partes, ratificados por el demandado con su propio testimonio y recogidos por referencia en la minuta de la vista de divorcio así como la sentencia dictada.

[...]

21. El 19 de agosto de 1996 se notificó la sentencia de divorcio por la causal de Separación. Esta indica que “Las partes han estipulado la liquidación de la Sociedad de Gananciales formada por ambos y lo han vertido para que conste en la minuta de este Tribunal”.

22.

Al momento de la vista de divorcio la señora Medina, según expresara esta [sic] en su testimonio ante nos, estaba clara en que estaban acordando la división de los haberes gananciales y que...

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