Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE200200004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002

LEXTCA20020214-08 Pueblo v. Rivera Dides

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ A. RIVERA DIDES Peticionario
KLCE200200004
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Núm. LSC2001-G0072, 73 Y 74 Sobre: Artículo 401 (2 cargos), Artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas y el delito de pirotecnia (posesión de petardos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2002.

-I-

José A. Rivera Dides (el “peticionario”) recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “Tribunal”), el 4 de octubre de 2001, notificada el 5 de ese mes y año. El dictamen declaró No Ha Lugar su moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, así como su solicitud de inspección ocular. Por su parte el 5 de noviembre de 2001, El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (el “Pueblo”), se opuso a la expedición del auto. Petición de Certiorari, Escrito en Cumplimiento de Orden, a las págs. 59-73 del apéndice. A continuación, en lo pertinente, lo acontecido en el Tribunal. Veamos.

-II-

El 21 de diciembre de 2000, el Juez José E. Feliciano Feliciano del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Utuado, expidió una orden de registro y allanamiento contra la residencia del peticionario ubicada en el municipio de Jayuya, diligenciándose posteriormente, el 28 de ese mes y año. Petición de Certiorari, Orden de Registro y Allanamiento, Diligenciamiento de Inventario, a las págs. 1-5 del apéndice. En esa fecha, fue denunciado, actuando en común y mutuo acuerdo con otra persona, por dos (2) violaciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, delitos graves, posesión con intención de distribuir las sustancias controladas conocida como cocaína y heroína; un (1) cargo por violación al Artículo 412 de la referida ley, delito grave, poseer parafernalia relacionada al uso de sustancias controladas y por un cargo de pirotecnia (posesión de petardos), delito menos grave. Petición de Certiorari, Denuncias, a las págs. 6-9 del apéndice. La vista preliminar para los delitos graves fue celebrada el 2 de abril de 2001, determinándose causa probable para acusar por los delitos imputados. Petición de Certiorari, Resolución Vista Preliminar, a las págs. 10-12 del apéndice. Posteriormente, el 4 de abril, se presentaron

las acusaciones correspondientes por los delitos graves. Petición de Certiorari, Acusaciones, a las págs. 13-15 del apéndice.

Posterior al acto de la lectura de las acusaciones, el peticionario presentó un escrito bajo la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, acompañada de varias declaraciones juradas, solicitando se suprimiera cierta evidencia que el Ministerio Público se proponía presentar en su contra, el día del juicio, por razón, entre otras, que la declaración jurada prestada por el agente Saúl Pérez Pabón, que dio base a la expedición de la orden de registro y allanamiento, era falsa. Petición de Certiorari, Moción al Amparo de la Regla 254 de las de Procedimiento Criminal, a las págs. 16-22 del apéndice. Así las cosas, se señaló la vista de supresión, la que comenzó el 6 de septiembre de 2001 en horas de la tarde finalizando el 13 de septiembre. Posteriormente, luego de escuchar las argumentaciones de las partes, el Tribunal declaro No Ha Lugar la supresión solicitada. Petición de Certiorari, Minutas 6 y 13 de septiembre de 2001, a las págs. 34-35 del apéndice. También fue declarada No Ha Lugar una solicitud del peticionario para que se realizara una inspección ocular del lugar de los hechos y negarse a que el Agente Saúl Pérez Pabón descubriera el lugar específico de donde hizo ciertas observaciones. El 14 de septiembre el peticionario presentó varios escritos, entre éstos: a) Moción Solicitando Que Se Notifique Minuta; b) Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho; c) Moción al Amparo de la

Regla 95 de las de Procedimiento Criminal; y, d) Moción Solicitando Autorización Para Regrabar los Procedimientos. Petición de Certiorari, Mociones..., a las págs.

23-33 del apéndice.

El 20 de septiembre de 2001, se declararon ha lugar todas las anteriores mociones. En cuanto a la solicitud de determinaciones de hechos, el Tribunal determinó que se emitiría resolución por escrito, cosa que hizo el 4 de octubre de 2001.

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