Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN01 01154

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 01154
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002

LEXTCA20020214-10 Banco Popular de P.R. v. Caribbean Paper Comp,Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelado v. CARIBBEAN PAPER COMPANY, INC., ET AL. Apelantes KLAN01 01154 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HCD-2000-0110

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2002.

Caribbean Paper, Inc., Adrián Silva y Gail Marie Hatchell, mediante el recurso de título interesan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. La aludida sentencia declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca mueble e inmueble incoada contra ellos por el Banco Popular de Puerto Rico.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 2 de marzo de 2000 el Banco Popular de Puerto Rico presentó contra los aquí apelantes demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca mueble e inmueble. En esa misma fecha se expidieron los correspondientes emplazamientos.

Transcurridos poco más de cinco meses y luego de múltiples gestiones realizadas por los emplazadores Aguedo De La Torre y Diana M. López, sin poder diligenciar los emplazamientos, el Banco Popular solicitó autorización para emplazar a los demandados por edictos.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los emplazadores se personaron a la dirección física del negocio de los demandados, conversaron con los vecinos, con una ex–empleada de los demandados, trataron de comunicarse con ellos a los números telefónicos que surgían de su investigación, acudieron al Departamento de Estado pero no encontraron ninguna corporación con el nombre de la demandada, visitaron la Alcaldía de Humacao y el Cuartel de la Policía del mismo pueblo y no lograron dar con el paradero de la parte demandada. También se comunicaron con un operador de la Puerto Rico Telephone Co. y no encontraron ningún número en servicio de los demandados. Para acreditar lo precedentemente expuesto, ambos emplazadores suscribieron sendas declaraciones juradas haciendo constar las gestiones realizadas para localizar a los demandados y diligenciar los emplazamientos.

La información recopilada apunta a que la Caribbean Paper Company, Inc. hacía más de un año que había desocupado el local que habían arrendado para operar el negocio, que habían vendido la maquinaria y quien la compró desconocía el paradero de los dueños, que éstos, Adrián Silva y Gail Hatchell se habían divorciado y que ex empleados, vecinos del negocio y personas que en algún momento hicieron negocios con ellos desconocían sus paraderos. Ante este cuadro fáctico el 28 de agosto de 2000 el Tribunal recurrido autorizó se emplazaran a los demandados por edictos.

El 4 de octubre de 2000 los demandados-apelantes fueron emplazados por edicto publicado en el periódico “The San Juan Star”. Dos semanas después, sin haber contestado la demanda, los apelantes y su abogado se reunieron con el Banco Popular y comenzaron conversaciones con miras a llegar un acuerdo para que se dispusiera del litigio pendiente. Surge del expediente ante nuestra consideración que ya para la fecha en que se celebró la reunión entre las partes, éstos tenían especial conocimiento del pleito pendiente y de que estaban “unos términos corriendo”. No empece a lo anterior, los apelantes no hicieron gestiones afirmativas para culminar las conversaciones sostenidas ni contestaron la demanda. Transcurridos aproximadamente seis meses de inacción, el Banco Popular solicitó del Tribunal la anotación de rebeldía.

El 26 de abril de 2001, poco más de seis meses desde que los demandados fueron emplazados por edictos y de que las partes se reunieran con el fin de ponerle fin al pleito, el Tribunal recurrido le anotó la rebeldía a la demandada-apelada. Posteriormente, el 20 de julio siguiente (3 meses después de la anotación de rebeldía) el Banco Popular presentó Moción Solicitando Sentencia en Rebeldía y el Tribunal, el 31 de julio, notificada el 14 de agosto de 2001, emitió sentencia declarando con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El Tribunal en su sentencia condenó a los demandados apelantes, Caribbean Paper Company, Inc., Adrián Silva y a su esposa Gail Marie Hatchell...

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