Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0200038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0200038 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
JUAN HERNANDEZ TORRES Peticionario v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida | KLRA0200038 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2002.
El recurrente, Julio Hernández Torres, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección. Comparece pro se y solicita la revisión de una determinación emitida por el Comité de Tratamiento y Clasificación del Centro Correccional de Ponce- Adultos, en adelante, Comité.
Mediante el referido dictamen, el Comité ratificó la custodia mediana a la que se halla sometido el recurrente.
Por los fundamentos que se exponen a continuación se desestima el recurso presentado.
I
Comencemos señalando que para que esta Curia pueda estar en condiciones de atender un recurso, éste tiene que cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. La falta de cumplimiento con tales requisitos dificulta el ejercicio de la jurisdicción revisora de este Tribunal y en algunos casos, como en el presente, impiden su ejercicio.
El recurrente presentó un escrito a manuscrito en el cual, entre otros extremos, no contiene un epígrafe, no justifica la jurisdicción de este Tribunal, ni incluye una relación fiel y concisa de los hechos, tanto sustantivos como procesales importantes y pertinentes al caso ni un señalamiento específico de errores o una discusión de los mismos, ni la notificación a la parte recurrida, Administración de Corrección. De igual forma, en el Apéndice no incluye todos los documentos necesarios para la evaluación del recurso.
En su Apéndice el recurrido acompaño su Apelación de Clasificación y una (1) página de la Apelación Denegada. Sin embargo, omitió someter la minuta del Comité, el instrumento de reclasificación y la evaluación del plan institucional.
Es doctrina reiterada que las partes deben cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación y forma de los recursos y que su incumplimiento puede dar lugar a la desestimación. Véase Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R.
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