Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002

LEXTCA20020219-01 Máquez v. Cruz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CARMEN LYDIA MÁRQUEZ VDA. DE MARTÍNEZ Y OTROS Demandantes-Apelados v. JOSUÉ CRUZ HERNÁNDEZ Demandado-Apelante
KLAN0100592
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NÚMERO: CD1997-0490 SOBRE: Acción de Retracto

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2002.

Comparece ante nos Josué Cruz Hernández (en adelante el apelante), y nos solicita la revisión de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Fajardo, el día 30 de abril de 2001, notificada y archivada en autos el 23 de mayo de 2001.

Mediante la misma el tribunal de instancia declaró ha lugar la demanda de acción de retracto presentada por las sucesiones Porrata Doria y Martínez Márquez (en adelante los apelados), y en consecuencia ordenó el retracto de la finca en controversia a favor de la parte apelada más el pago de las costas y quinientos

($500.00) dólares en concepto de honorarios de abogado.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable modificamos la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I

Los hechos relevantes a la presente controversia, conforme a las estipulaciones hechas por las partes y las determinaciones de hecho del Tribunal de Instancia, son los siguientes. El ¨Bank of Nova Scotia¨ (en adelante el Banco) inició en el año 1971 un procedimiento de ejecución de hipoteca ante el Tribunal Superior de San Juan, sobre una finca sita en el Municipio de Ceiba, para cobrar de la cuota alícuota correspondiente a Carmen Lydia Márquez Vda. de Martínez, Augusto O. Márquez y Luz Porrata Doria, el monto de una deuda que el Sr. Márquez mantenía con dicha institución. El Banco se adjudicó la buena pro de la subasta celebrada, convirtiéndose en copropietario conjuntamente con los demás herederos. Dicha transacción se presentó en el Registro de la Propiedad para inscripción el 20 de agosto de 1982. Desde esa fecha hasta el 12 de noviembre de 1996, el Banco y los apelados, continuaron poseyendo la finca en común pro indiviso.

El Banco, sin el conocimiento de todos los miembros de las sucesiones comuneras, le vendió al apelante todos sus derechos e intereses propietarios sobre su participación en la finca en controversia mediante la escritura pública número tres (3) de 12 de noviembre de 1996, luego de iniciado un pleito de división de comunidad del cual no tuvieron conocimiento los apelados.

El día 20 de febrero de 1997, el apelante presentó la escritura ante el Registro de la Propiedad para su inscripción. De la minuta de presentación surgió que se solicitó la inscripción de la finca número 342 del Registro de la Propiedad de Fajardo, sin ofrecerse ningún otro dato registral que identificara la finca objeto de la presentación. La finca en controversia está inscrita en el Registro de la Propiedad de Fajardo, con el número 341 al folio 205 del tomo 96 de Ceiba.

Según surgió de la prueba desfilada ante el tribunal de instancia la co-apelada Carmen Lidia Márquez estaba llevando a cabo gestiones para adquirir la participación del Banco cuando éste la enajenó a un tercero.

Alegaron los apelados ante el tribunal de instancia que el 10 de marzo de 1997 la co-apelada Gladys Martínez Márquez caminaba por la propiedad en cuestión cuando observó que había dentro de la finca una carpa en donde se estaba llevando a cabo una actividad a su parecer religiosa. Se acercó al área y preguntó a los que se encontraban allí, éstos le informaron que habían sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR