Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0200071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200071
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002

LEXTCA20020219-06 Sánchez Castro v. Sánchez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

JORGE P. SÁNCHEZ CASTRO

Demandante-Peticionario

v.

JOSÉ C. SÁNCHEZ CASTRO, YOLANDA DE LOURDES SÁNCHEZ CASTRO, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandados-Recurridos

KLCE0200071

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Injunction

Posesorio

Caso Civil Núm.

NSCI2001-00792

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2002.

Mediante petición de certiorari acude ante nos Jorge P. Sánchez Castro (el demandante-peticionario).

Solicita que revoquemos una resolución dictada el 28 de septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Ismael Colón Pérez, Juez). En la referida resolución se declaró sin lugar el interdicto posesorio solicitado por el aquí demandante-peticionario y se ordenó la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de una vista

de interdicto posesorio conforme a los parámetros aquí dispuestos.

I

El 14 de septiembre de 2001, el aquí peticionario, Jorge P. Sánchez Castro, radicó una demanda sobre petición de interdicto posesorio, sentencia declaratoria y división de comunidad contra José C. Sánchez Castro, Yolanda de Lourdes Sánchez Castro, su esposo Fulano de Tal y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta.

Se alegó en la demanda que el aquí peticionario y sus hermanos (los aquí demandados-recurridos) adquirieron mediante acuerdo una residencia y solar localizados en la Barriada Clark del Municipio de Culebra. Alegadamente, las partes acordaron destinar el uso de la antes mencionada propiedad como casa de verano. De acuerdo a las alegaciones de la demanda, desde el momento de la adquisición de la propiedad tanto el peticionario como sus hermanos tuvieron la posesión real de la misma, mayormente durante fines de semana largos.

Se alegó además que alrededor de seis meses antes de la radicación de la petición de interdicto posesorio, el codemandado-recurrido, Jorge C. Sánchez Castro, estuvo objetando sin razón justificada que el aquí peticionario utilizara la propiedad y que incluso le dijo “a Culebra no vas más”. Por otro lado, se alegó que los demandados-recurridos le cambiaron las cerraduras a la propiedad y decidieron que el peticionario no podría utilizar más la misma. Alegadamente, el codemandado-recurrido José C. Sánchez Castro también amenazó con llamar a la policía si el aquí peticionario entraba a la referida propiedad.

A raíz de los hechos alegados, el demandante-peticionario solicitó, entre otros remedios, que el Tribunal de Primera Instancia expidiera un interdicto posesorio para que los demandados-recurridos se abstuvieran de interferir con el uso y disfrute que él pudiera darle a la propiedad.

El tribunal celebró una vista el 28 de septiembre de 2001. De acuerdo a la minuta de los procedimientos habidos en esa vista, el tribunal indicó que “única y exclusivamente se vería el hecho de la posesión”, por lo que no se dilucidarían otras alegaciones y peticiones incluidas en la demanda. Ap. Cert., a la pág. 5.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia recibió prueba en relación con una escritura certificada en donde consta que los demandados-recurridos son los titulares de la propiedad en controversia. El tribunal también recibió prueba sobre la procedencia del dinero con el que se adquirió la referida propiedad y de la intención de las partes al adquirir la misma. Ap. Cert., a las págs. 5 y 6.

Se desprende claramente de la minuta de los procedimientos que el...

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