Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0200043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200043
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002

LEXTCA20020220-03 González Quiles v. Junta de Libertad Condicional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ELÍAS GONZÁLEZ QUILES Peticionario v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Recurrida
KLRA0200043
Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2002.

El recurrente Elías González Quiles comparece pro se y solicita la revisión de una resolución emitida el 15 de agosto de 2001 por la Junta de Libertad Condicional, que denegó al recurrente el privilegio de una libertad bajo palabra solicitada por éste.

En su recurso, el recurrente no indica en qué facilidad se halla confinado, el término de su sentencia, el foro que emitió la misma, los delitos envueltos, el tiempo que lleva confinado, etc., etc. Tampoco acompaña copia de la

resolución recurrida o de documento adicional alguno pertinente a su solicitud.

Alega que la Junta inicialmente denegó su solicitud por razón de que no había completado ningún programa de evaluación y tratamiento sicológico y que no contaba con una evaluación del negociado de evaluación y asesoramiento.

El recurrente alega que el 28 de septiembre de 2001, solicitó reconsideración del dictamen de la Junta (no se incluye esta solicitud), la que fue denegada por ésta (tampoco se incluye copia de esta resolución). En esta ocasión, supuestamente se le indicó que existía una querella en su contra, relacionada a la ocupación de cierto dinero en efectivo, una segueta y cables.

El recurrente alega que la querella en cuestión fue archivada por acuerdo con las autoridades, ya que durante los incidentes en cuestión, el recurrente fue agredido por un oficial de la Administración de Corrección.

No estamos en posición de adjudicar el recurso. Según indicado, el recurrente no ha acompañado ninguno de los documentos necesarios para la consideración de sus planteamientos, incluyendo la propia resolución recurrida, según lo requiere la Regla 59, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal. Se trata de documentos esenciales, en ausencia de los cuales no podemos revisar la determinación recurrida. Córdova Ramos v. Larín Herrera, 151 D.P.R.

___ (2000), 2000 J.T.S. 92, a la pág. 1,225; Martínez v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 85, a la pág...

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