Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100509
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002

LEXTCA20020220-10 Pueblo v. Mercado Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Apelado vs. Ramonita Mercado Ortega Apelante KLAN0100509 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Apropiación Ilegal y Daños Caso Núm. 2001-108 2001-109

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2002.

La apelante, señora Ramona Mercado Ortega, nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 26 de abril de 2001, declarándola culpable por infracción a los artículos 165 y 179 del Código Penal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia.

I

La señora Ramona Mercado Ortega (Ramona), jubilada de 75 años de edad, fue denunciada por infracción a los artículos 165 (apropiación ilegal) y 179 (daños) del Código Penal. Se le imputó que el

13 de enero de 2001, a eso de la 1:30 a.m., junto a otra dama no identificada, se apropió de tres tiestos y una planta ornamental y causó daños a otras dos plantas ornamentales, que se encontraban frente a uno de los apartamentos del complejo residencial Villas de Bayamón del cual es residente.

La prueba de cargo consistió del testimonio de tres testigos y varias fotografías. Dos de los testigos eran residentes del complejo residencial y alegaron ser las dueñas de las plantas. Ninguna de ellas vió a Ramona intervenir con las plantas. La tercera testigo declaró que comenzó a trabajar como guardia de seguridad para la agencia a cargo de la seguridad del complejo residencial diez (10) días antes de los alegados hechos. Ese día se encontraba haciendo una ronda preventiva a pie por todos los edificios del complejo residencial y vió a Ramona en un lugar oscuro frente al edificio en que reside, acompañada de otra señora no residente a la que se describió como una persona mayor, "bregando" con unas plantas y tiestos. Como Ramona era residente no intervino con ellas y continuó la ronda. Las vió arrastrar las plantas hacia el lado del edificio y montar los tiestos en un automóvil y salir del complejo residencial. Esa noche no hizo informe alguno por entender que las plantas eran de ellas. Se enteró de...

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