Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

LEXTCA20020221-02 Rodríguez Torres v. Dr. Carlos Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

WOLFRAM RODRÍGUEZ TORRES y MILAGROS MALDONADO MEDINA, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y en representación de sus hijos menores; JENSEN, WOLFRAM, GLORILLY y JEREMY todos de apellido RODRÍGUEZ MALDONADO Demandantes-Apelados v. DR. CARLOS COLÓN, HOSPITAL DE DAMAS, COMPAÑÍA ASEGURA- DORA A, y ASEGURADORA B, ambas de nombre desconocido Demandados-Apelantes
KLAN0100820
Apelación pro- cedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1999-0376

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2002.

-I-

El apelante, Dr. Carlos Colón Gómez, solicita la revisión de una sentencia emitida el 8 de junio de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica instada contra el apelante y otras partes por los esposos apelados Wolfram Rodríguez Torres y Milagros Maldonado

Medina, compareciendo por sí y en representación de sus hijos menores de edad, Jensen, Wolfram, Glorily y Jeremy Rodríguez Maldonado.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal autorizó a los apelados a desistir de su acción, sin perjuicio, conforme a la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.1.

Confirmamos.

-II-

La demanda en el presente caso está relacionada al tratamiento médico ofrecido por el apelante, quien es doctor en medicina al apelado Wolfram Rodríguez Torres en 1995. Para esa fecha, el apelado sufrió un accidente del trabajo, lastimándose su rodilla y fue referido por el Fondo del Seguro del Estado a tratamiento con el apelante. El apelante sometió al apelado a una operación de la rodilla, que se llevó a cabo en el Hospital de Damas, así como a otros tratamientos.

Alegadamente, el tratamiento brindado al apelado por el Dr. Colón fue deficiente, lo que ocasionó que el apelado quedara permanentemente incapacitado para trabajar.

El 18 de agosto de 1999, los apelados instaron la presente demanda por daños y perjuicios por mala práctica de la medicina contra el Dr. Colón y contra el Hospital de Damas, solicitando compensación por los daños sufridos.

Los demandados contestaron la demanda, negando las alegaciones. Luego de otros incidentes, el 13 de enero de 2000, el Tribunal emitió sentencia parcial desestimando la demanda...

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