Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200100728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

LEXTCA20020221-10 Fernández Pola v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

PANEL ESPECIAL SUSTITUTO CASOS CIVILES

DE LITIGACIÓN COMPLEJA

ROSALI FERNÁNDEZ POLA Y OTROS Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN200100728
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPD90-0945 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel Especial Sustituto integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2002.

Rosalí Fernández Pola y otros demandantes, (en adelante, los apelantes), presentaron un recurso de apelación el 23 de julio de 2001. Solicitaron la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan, el 9 de abril de 2001, y archivada en los autos el 24 de mayo de ese mismo año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 31 de julio de 1990, los apelantes presentaron ante el TPI la demanda en el caso de autos. Esta fue enmendada el 1ro de octubre de 1992, para incluir como demandados, en su carácter personal, a varios funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El grupo de demandados está compuesto por cinco ex Gobernadores, siete ex Secretarios de Justicia, seis ex Directores del Negociado de Investigaciones Especiales, y otros antiguos jefes de agencias gubernamentales. Demanda de 1 de octubre de 1992, a las páginas 18-20 del apéndice de la apelación.

Luego de que el pleito original fuera iniciado, otra cantidad de pleitos independientes fueron presentados, los cuales fueron consolidados en el caso Rosalí Fernández y otros v. E.L.A. y otros, KDP90-0945(504). Sentencia Parcial de 9 de abril de 2001, a la página 4 del apéndice de la apelación.

En la demanda enmendada los apelantes alegaron que los demandados, a través de sus actuaciones, vulneraron e infringieron sus derechos legales y constitucionales, causándoles graves daños y perjuicios. Demanda, a la página 21 del apéndice de la apelación. Según éstos expusieron, fueron objeto de una serie de prácticas ilegales por parte de la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico, del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, y de otras agencias gubernamentales, así como de personas particulares y entidades privadas. Id. a la página 23.

Según los apelantes, las actividades iniciadas por estas entidades en su contra incluyeron el recopilar información sobre los demandados por el único pretexto de sus creencias políticas e ideológicas. Intervenir con sus patronos para afectar los términos y condiciones de sus empleos. Intervenciones con instituciones educativas para afectar el ingreso de los demandados a éstas o su progreso académico. La obtención de información personal de los demandados a través de documentos en poder de instituciones de crédito, agencias de gobierno, etc. Hostigamiento y persecución; vigilancia en diversos lugares cuando participaban en actividades públicas. Id. a las páginas 23-24.

La demanda imputa al grupo de demandados que, mediante sus acciones y directrices emitidas a sus subordinados, violaron sus derechos constitucionales al establecer un sistema de identificación, vigilancia y seguimiento de las actividades personales, sociales, políticas, familiares, religiosas, etc. Id. a la página 26.

Los apelantes indicaron que esas actividades ejecutadas bajo la dirección de los demandantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR