Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA02 00041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA02 00041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

LEXTCA20020221-16 Oliveras Cruz v. Adm. De Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
YOLANDA I. OLIVERAS CRUZ Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida KLRA02 00041 REVISION SOBRE: RESOLUCION EMITIDA POR LA JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL (JASAP) CIVIL NO. (SSP98-08-244)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2002.

La recurrente Yolanda I. Oliveras Cruz nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) mediante la cual se declaró no ha lugar una apelación por ella incoada.

Denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.

I.

El 13 de enero de 1997 la recurrente fue nombrada Oficial de Custodia I en la Administración de Corrección, con un período probatorio de 12 meses y un salario de $1,099.00 mensuales.

El 28 de julio de 1998 y mientras desempeñaba las funciones propias de su puesto, fue separada de forma sumaria, mediante una carta entregada en esa misma fecha. La carta, suscrita por la entonces Administradora de Corrección, Zoe Laboy Alvarado, disponía lo siguiente:

El 13 de enero de 1997, se le extendió un nombramiento de oficial de Custodia I, sujeto a un período probatorio de 12 meses. Los informes recibidos de su supervisor demuestran un problema de ausentismo crónico, hábitos y actitudes pobres hacia el trabajo y no la recomiendan para continuar como empleada regular (Le incluyo copia de su evaluación final).

En virtud de la facultad que me confiere la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, así como lo dispuesto en la Sección 4.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, así como la Sección 8.7 del Reglamento de Personal de la Administración de Corrección, se le separa del puesto que ocupa en la Administración de Corrección. Esta separación será efectiva al recibo de esta comunicación.

De no estar conforme con esta acción, podrá recurrir ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. La solicitud de revisión deberá radicarla dentro del término de...

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