Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA200100807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002

LEXTCA20020222-03 Essroc San Juan,Inc. v. Comisión de Servicio Público

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

ESSROC SAN JUAN, INC. Recurrente v. COMISION DE SERVICIO PUBLICO Recurrida KLRA200100807 REVISION ADMINISTRATIVA Resolución del 22 de octubre de 2001 de la Comisión de Servicio Público Caso Núm. MISC. 1689

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2002.

Hechos

I

La llegada del huracán Georges, el 21 de septiembre de 1998, dejó una estela de escombros en las carreteras y propiedades públicas de Puerto Rico creando la necesidad de disponer para su recogido. Con el fin de lograr una rápida y eficiente labor, la Comisión de Servicio Público (“Comisión”) determinó que los escombros eran materia análoga a los agregados, por lo que se propuso a fijar unas tarifas provisionales para transporte de agregados incluyendo en tal categoría el transporte de escombros. Conforme a ello, la Comisión publicó en dos periódicos de circulación general, los

días 29 y 31 de diciembre de 1998, un “Aviso para Establecer Tarifas Temporeras en la Transportación de Agregados Incluyéndose los Escombros”. En la propuesta la Comisión también incluyó por primera vez a los llamados materiales importados, específicamente carbón, yeso y “clinker” entre los “agregados”. Se invitó a las partes interesadas a comparecer a la vista pública pautada para el 12 de febrero de 1999.

ESSROC compareció a la vista y alegó, entre otras cosas, que el carbón, el yeso y el “clinker” no son “agregados”, por lo que no deben quedar cubiertos por las tarifas temporeras adoptadas para la transportación de “agregados”.1

Posteriormente ESSROC presentó ante la comisión una serie de documentos en donde reiteraba sus objeciones y solicitaba una resolución final en torno a estas. Se alega que la Comisión jamás contestó los escritos presentados por ESSROC. Meses mas tarde ESSROC advino en conocimiento de una “Certificación”, fechada el 13 de enero de 2000, donde la secretaria de la Comisión, Sra. Elba C. Arroyo, certificaba que las tarifas publicadas los días 29 y 31 de diciembre de 1998 eran las vigentes.2 Dicha “Certificación” no incluyó las bases para su conclusión, lo que motivó que ESSROC presentara ante este Tribunal de revisión intermedia la causa KLRA00-00091 el 14 de febrero de 2000, para impugnar lo así tarifado.

Alegó que las tarifas fijadas por la Comisión eran nulas debido a

que: (1) nunca se adoptaron mediante reglamento aprobado conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq; (2) imponer tarifas para el transporte de “clinker”, yeso y carbón constituye un acto ultra vires de la Comisión; y (3) aun presumiendo que dichas tarifas habían entrado en vigor, las mismas son inconstitucionales por ser defectuoso el procedimiento utilizado para su imposición.

El 27 de noviembre de 2001 otro panel de este Tribunal denegó expedir el auto de revisión solicitado,3 y resolvió que se carecía de jurisdicción para expedir el auto ante la ausencia de una decisión o resolución administrativa con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, que adjudicara o resolviera finalmente la controversia.4

II

El 20 de julio de 2001 la Comisión publicó un “Aviso al público en general para establecer tarifas en la transportación de agregados y furgones”.5 Informó que había realizado un estudio, en colaboración con el Departamento de Asuntos del Consumidor, sobre la viabilidad de aumentar las tarifas para el transporte de agregados y furgones, en respuesta al aumento del precio del combustible y sus derivados y las peticiones de los concesionarios que prestan servicios de transporte.

Conforme a los resultados del estudio, la Comisión acordó fijar un aumento de siete porciento (7%) en el transporte de agregados y cinco porciento (5%) en el de furgones, sobre las tarifas entonces vigentes; ello a virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, 27 L.P.R.A. §§ 1001 et seq., conocida como la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”. Fijó las vistas públicas a celebrarse el 29 de agosto de 2001.

ESSROC compareció a la vista ante la Comisión y se opuso a la...

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