Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200101019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002

LEXTCA20020222-05 Muñoz Meléndez v. Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

GLORIA MUÑOZMELÉNDEZ; JOSÉ JUAN VALLES ORTIZ, IRMA V. QUIÑÓNEZ MORALES, JOSÉ JOAQUÍN DÁVILA DÁVILA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MELBA VÁZQUEZ CINTRÓN, JOSÉ J. VALLES ORTIZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandante-Apelada v. MUNICIPIO DE ARROYO, HON. REYNALDO PIRELA FIGUEROA TANTO EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DE ARROYO COMO MIEMBRO DE LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA, NEYDA ALICEA GÓMEZ, JUAN DEL PUEBLO, JUANA DEL PUEBLO, DEMANDADOS DESCONOCIDOS Demandada-Apelante
KLAN200101019
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GPE1993-0064 Sobre: Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2002.

–I–

El Municipio de Arroyo, (el “Municipio”) solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el “Tribunal”), el 29 de junio de 2001 y archivada en autos copia de la

notificación el 6 de julio del mismo año. Notificación Apelación, Sentencia, a las Págs. 1-27 del apéndice. El dictamen desestimó las causas de acciones resultantes de una obligación contractual incoadas por ciertos demandantes denominados por el Tribunal Grupos A y B, no así en cuanto a las incoadas por los restantes demandantes Héctor Meléndez Laboy, José J. Valles Ortiz, Melba Vázquez Cintrón, Irma V. Quiñónez y Gloria Muñoz Meléndez, denominados Grupo C (los “apelados”). El 20 de julio de 2001, el Municipio solicitó la reconsideración la que fue denegada de plano. Apelación, Reconsideración, a las Págs. 28-30 del apéndice. Por otro lado, los apelados Gloria Muñoz Meléndez, Irma Verónica Quiñonez, Héctor Meléndez Laboy, Juan J. Vallés Ortiz y Melba Vázquez Cintrón solicitaron determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. Apelación, Moción...,, Moción Solicitando Reconsideración, Moción Aclaratoria, a las Págs. 31-46 del apéndice. Mediante Resolución del 7 de agosto de 2001, notificada el 17 de agosto, se declararon ambas mociones No Ha Lugar. Apelación, Resolución, a la pág.

47 del apéndice.

Por su parte, los apelados presentaron su alegato. Con el beneficio de los escritos, resolvemos no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico y procesal acontecido en el Tribunal. Veamos.

–II–

El caso que nos ocupa tiene su origen en un programa federal de adiestramiento de trabajo conocido bajo el nombre de su ley creadora, Job Training Partnership Act (JTPA).

Entre otros, la ley provee fondos para el pago del salario a personas que interesan adiestrarse en una destreza en particular, por el tiempo que dura el adiestramiento. A cambio de ello, la persona o entidad que provea el adiestramiento se compromete a emplear a la persona adiestrada por un tiempo adicional determinado, de aprobar favorablemente el adiestramiento. Los Municipios de Arroyo, Caguas, Aibonito, Cayey, Gurabo y Guayama crearon una entidad municipal conocida como el Consorcio Caguas-Guayama (Consorcio), para representar conjuntamente el número de personas requeridos bajo la JTPA a los fines de poder ser recipientes de los fondos federales.

Como parte de la demanda instada los apelados alegaron, que el entonces Alcalde del Municipio de Arroyo, Hon. Juan Rafael de Jesús afiliado al Partido Popular Democrático (PPD), suscribió tres (3) contratos con el Consorcio mediante los cuales, como entidad colaboradora, se comprometió a retener en empleo temporero al ciento porciento (100%) de los participantes. Así las cosas, en los comicios electorales del año 1992, hubo un cambio de administración en el Municipio de Arroyo, resultando electo Alcalde el Hon. Reinaldo Pirela Figueroa afiliado al Partido Nuevo Progresista (PNP). Se alegó, que el nuevo incumbente no quiso extenderles un contrato de empleo temporero a los apelados, según lo...

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