Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002

LEXTCA20020225-01 Duprey Torres v. Leon Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

HELGA MYRTA DUPREY TORRES Demandante-Apelante v. FELIPE LEON GARCIA Demandante Apelado KLAN0101208 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Civil Núm. ADI1997-0912

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2002.

I.

Helga Duprey Torres apela la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla1 de 2 de mayo de 2001, en la cual se ordena un aumento en la pensión alimentaria recibida por los menores, hijos de las partes del epígrafe. El 7 de septiembre de 1999 la apelante solicitó al foro de instancia revisión de la pensión alimentaria de quinientos dólares ($500.00) establecida el 25 de agosto de 1999. Así las cosas el foro a quo señaló vista ante la Oficial Examinadora la cual se celebró el 1º de marzo de 2001.

El 16 de marzo de 2001 la Oficial Examinadora rindió el “Informe, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones” acogido en la resolución apelada. La Oficial Examinadora evaluó la situación económica de las partes involucradas. Luego de hacer el cómputo correspondiente y utilizar las guías mandatorias concluyó que la pensión ascendería a mil ochenta y cinco dólares ($1,085.00), desglosados en novecientos cincuenta y ocho dólares ($958.00) de pensión básica y ciento veintisiete dólares ($127.00) de aportación suplementaria a la renta. No obstante, la Oficial Examinadora recomendó no utilizar las guías mandatorias en justicia a las partes y que en su lugar se aumente la pensión previamente establecida a la cantidad de seiscientos dólares ($600.00) efectivo al 7 de septiembre de 1999. La Oficial Examinadora justificó su recomendación apuntando a que el ingreso global del apelado y su actual cónyuge asciende a dos mil quinientos treinta y cinco dólares con setenta y ocho centavos ($2,535.78) y de ahí estos tienen que cumplir con una serie de gastos fijos. La Oficial Examinadora restó los gastos fijos correspondientes a unos préstamos que ascienden a mil doscientos noventa y dos dólares con sesenta y cuatro centavos ($1,292.64) los cuales al ser restados del ingreso global dejan disponible mil doscientos cuarenta y tres dólares con catorce centavos ($1,243.14) para el pago de pensión alimentaria y los gastos ordinarios de alimentos, energía eléctrica, agua, medicamentos, etc.2

En síntesis la apelante aduce que el TPI erró al emitir resolución

aceptando las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias siendo las mismas contrarias a derecho por no utilizar las Guías Mandatorias, incluir dentro de las deducciones realizadas deudas personales de los apelados, no tomar en consideración prueba documental y testifical para demostrar otros ingresos del apelado y su estilo de vida y; finalmente, no conceder honorarios de abogados.

Luego de evaluar los alegatos de ambas partes, documentos pertinentes y el derecho aplicable, resolvemos modificar la resolución apelada en la forma en que detallamos más adelante. Por estar intrínsecamente relacionados los primeros tres señalamientos de error se atenderán conjuntamente.

II.

Reiteradamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado que los casos de alimentos a...

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