Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0001261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002

LEXTCA20020225-04 Pueblo de PR v. Rodríguez Gutiérrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ Recurrido KLCE0001261 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. IHO2000G0030 Actos Lascivos

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2002.

El 30 de octubre de 2000 el Procurador General presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe el cual se refirió a este Panel el 15 de noviembre de 2000. Evaluado el recurso, el 28 de noviembre de 2000 ordenamos la comparecencia del recurrido mediante escrito de mostrar causa. El 12 de diciembre de 2000 este compareció por conducto de la Sociedad Para Asistencia Legal y solicitó una prórroga. Concedida la misma, compareció finalmente el 20 de diciembre de 2000. En su escrito solicitó la desestimación del recurso porque, en síntesis, el Procurador General no cumplió con el requisito de notificar oportunamente al foro recurrido. Ello, porque el Procurador envió el recurso a un apartado

equivocado. Ordenada la comparecencia del Procurador este compareció. Evaluado su escrito denegamos la desestimación solicitada y ordenamos al recurrido expresarse sobre el recurso. El 22 de enero de 2001 éste presentó su escrito en oposición ante este Tribunal por lo que el caso quedó sometido para su resolución.

Nueve (9) días más tarde, el 31 de enero de 2001, el aquí recurrido recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante solicitud en auxilio de jurisdicción. Alegó que procedía revocar nuestra resolución toda vez que el Procurador no ofreció una causa justificada para su incumplimiento de notificación. El 5 de febrero de 2001 el Tribunal Supremo denegó lo solicitado. Posteriormente y a solicitud del aquí recurrido reconsideró su dictamen y el 27 de febrero de 2001 ordenó la comparecencia del Procurador General mediante escrito de mostrar causa. Emitió orden de paralización de todo procedimiento ante este foro apelativo

Así las cosas, el 15 de febrero de 2002 se notificó el dictamen del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En su sentencia de 21 de diciembre de 2001, el Tribunal resuelve que no incidió este foro al negarse a desestimar la petición de certiorari del Procurador General, expidió el auto solicitado y dictó Sentencia confirmatoria. En la misma se nos ordena continuar con los procedimientos. Toda vez que, a la fecha de paralización de este recurso, el trámite apelativo del mismo estaba completo, procedemos sin dilación a resolver el mismo. Veamos los hechos.

I

José Rodríguez Gutiérrez fue acusado del delito de actos lascivos e impúdicos (Artículo 105 del Código Penal) cometido contra un menor. El fiscal imputó el cargo en grado de reincidencia habitual. Alegó que el allí acusado, quien en ese momento disfrutaba del beneficio de una probatoria, había sido convicto y sentenciado por el mismo delito los cuales cometió en tiempo y fechas diferentes a saber:

Número de Caso Artículo Fecha

IH095G0013 Artículo 105, 27-dic.-1994

Código Penal

IHO95G0015 Artículo 105, 10-enero-1995

Código Penal

IH095G0014 Artículo 105, 26-dic.-1994

Código Penal

IHO95G0016 Artículo 105, 25-dic.1994

Código Penal

IH09G0012 Artículo 105, 29-dic.-1994

Código Penal

ILA95G0056 Artículo 6, 30-dic.- 1994

Ley de Armas

Todos los casos antes expuestos se consolidaron a petición del acusado. El recurrido, después de llegar a un pre-acuerdo con el Ministerio Público, formuló alegación de culpabilidad y se le sentenció el 26 de septiembre de 1995.1 El foro aquí recurrido celebró una vista.El acusado aceptó bajo juramento la...

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