Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0100674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100674
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002

LEXTCA20020225-05 Redondo Construction Corp. v. Junta revisora de Subastas del Dept. de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

REDONDO CONSTRUCTION CORP. Recurrente v. JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA; ADMINISTRADOR DE VIVIENDA PÚBLICA, CARLOS G. LABOY DÍAZ; QUINTERO CONSTRUCTION, S.E.; OMEGA ENGINEERING, S.E.; DEL VALLE GROUP, S.P. Recurridos
KLRA0100674
Revisión Judicial de Determinación Administrativa de la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda Caso Núm. AVP-IFB-00-01-08

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2002.

La recurrente Redondo Construction Corporation (en adelante Redondo) comparece en el presente recurso de revisión de una decisión administrativa para solicitar la revisión y revocación de una notificación de adjudicación de subasta emitida el 20 de septiembre de 2001, por la Administración de Vivienda Pública (en adelante A.V.P.). Mediante la misma, la agencia recurrida le informó que la subasta formal AVP-IFB-00-01-08, “Modernización Residencial Brisas

De Bayamón RQ-5093”, le fue adjudicada a Omega Engineering, S.E. (en adelante Omega) por $23,965.851.00 siendo el licitador con la oferta responsiva más baja. Se le informó, además, que su licitación no fue responsiva al no incluir el precio de la alterna deductiva, según se requirió en el addendum núm. 1 de la propuesta. Al tomar la decisión de descualificarlo, se tomó en consideración lo establecido en la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 928, et. seq.

El 25 de octubre de 2001, Redondo presentó ante este foro apelativo una moción en auxilio de jurisdicción con el propósito de paralizar la adjudicación de la subasta efectuada a Omega. Evaluados los argumentos de las partes, los documentos obrantes en autos y el derecho aplicable, determinamos que es procedente declarar No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegar la expedición del auto de revisión solicitado.

I.

La A.V.P. celebró una subasta formal para la modernización del Residencial Brisas de Bayamón. A la misma, comparecieron y licitaron las siguientes compañías:

  1. Redondo Construction Corp. $19,885,555.00

  2. Quintero Const., S.

    E. 26,100,000.00

  3. Omega Engineering, S. E. 23,965,851.00

  4. Del Valle Group 26,326,000.00

    Mediante la carta de adjudicación del 20 de septiembre de 2001, la A.V.P. le otorgó la buena pro de la subasta a Omega por ser el licitador con la oferta responsiva más baja. Adujo, además, que la propuesta presentada por Redondo, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR