Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0101275
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0101275 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
AMERICO VICENTE, ET ALS Apelantes v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO, ET ALS Apelados | KLRA0101275 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP99-1653 Sala 804 SOBRE: DAÑOS Y PERJUCIOS |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2002.
Américo Vicente y New Home Realty, Inc. solicitan en el presente recurso de apelación la revisión y revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 20 de noviembre de 2001, archivada en autos y notificada a las partes el 21 de noviembre de 2001. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar la demanda instada y se ordenó su desestimación con perjuicio por carecer el apelante de una causa de acción contra Scotiabank
de Puerto Rico, por no tener legitimación activa y por estar de todos modos prescrita su causa de acción. En consecuencia de lo anterior, se ordenó al apelante satisfacer las costas, gastos y la suma de $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir con los requisitos legales y reglamentarios que nos permitan ejercer nuestra función revisora.
La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 54.4 y la Regla 16(E) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones establecen, en lo pertinente, que para formalizarse la apelación ha de incluirse en el recurso correspondiente un apéndice que contenga copia literal de las alegaciones de las partes como la demanda principal, las demandas de co-parte, de tercero y la reconvención con sus correspondientes contestaciones. Además deberá contener los documentos que forman parte del expediente original que hicieron posible la solución del caso. Un recurso que carece de un apéndice completo, con los documentos necesarios para poner al tribunal en posición de resolver, impide su consideración en los méritos.
Como el término para la presentación del recurso de apelación es jurisdiccional, el apéndice del recurso debe presentarse de manera completa y correcta dentro del mismo término, de otra forma, el...
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