Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0200002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002

LEXTCA20020225-17 Castanñon v. Junta de Directores Condominio Coral beach

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

ANA MARÍA CASTAÑON Querellante-Recurrida v. JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO CORAL BEACH Querellada-Recurrente
KLRA0200002
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚMERO: 100014088 SOBRE: Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de febrero de 2002.

La Junta de Directores del Condominio Coral Beach (en adelante la peticionaria), nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO), Región de San Juan el día 31 de octubre de 2001, notificada el mismo día.

Mediante la misma el DACO ordenó a la peticionaria que en el término de treinta (30) días,

contados a partir de la notificación de la resolución, celebrara una asamblea extraordinaria en la que se discutieran los asuntos sobre el préstamo de cien mil dólares ($100,000.00) tomado por la Junta de Directores utilizando como colateral la reserva, la remodelación de la entrada y salida del

Condominio y el cambio de uso de los elementos comunes generales.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se expide el auto de revisión, se devuelve al DACO para que se determine si la obra afecta los elementos comunes según el derecho aplicable, y se confirma sobre los demás extremos.

I

La Sra. Ana M.

Castañón (en adelante Castañón), es titular del apartamento 1103 de la Torre I del Condominio Coral Beach, localizado en el Municipio de Carolina, Puerto Rico.

El 16 de agosto de 2001, la Sra. Castañón presentó una querella ante el DACO en la cual alegó que la peticionaria tomó un préstamo por la suma de cien mil dólares ($100,000.00) utilizando como colateral la reserva del Condominio Coral Beach sin solicitar autorización del Consejo de Titulares del condominio según correspondía. Además alegó que la peticionaria estaba realizando gestiones para realizar una alteración a la entrada y salida del condominio sin llevar ninguna de esas propuestas a una Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares para la aprobación de las mismas.

El presidente de la Junta de Directores, Lcdo. Ricardo Izurrieta, a nombre de dicha Junta, contestó la querella alegando, en síntesis, que no había necesidad de acuerdo unánime para los cambios propuestos ya que la obra no modificaría el inmueble. Señaló además, que la Ley de Propiedad Horizontal, en su Art. 16, 31 L.P.R.A., Sec. 1291(n) dispone autoridad suficiente a la Junta de Directores para realizar las obras necesarias para la conservación del inmueble por lo que solicitó la desestimación de la querella.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró la vista adjudicativa ante el DACO el 19 de octubre de 2001, a la cual compareció la querellante por derecho propio y el Lcdo. Ricardo Izurrieta, Presidente, y la Administradora, Sra. Ivette Ramírez Sánchez en representación de la peticionaria.

En la vista Castañón declaró todo lo que había alegado en la querella, señalado anteriormente. Por su parte, el Presidente de la Junta declaró que aceptaba que había tomado el préstamo pero que el dinero se había utilizado en la realización de distintas obras de conservación del inmueble. Declaró además que el cambio en la entrada del edificio era sólo una idea, que se habían solicitado cotizaciones pero que no había contrato firmado ni compromiso alguno.

Añadió que el control de acceso del condominio no fue parte del diseño original y que dicho cambio se hizo sin consultar los condóminos por lo que si se cambiaba la entrada y el control de acceso, no resultaría una alteración al diseño original del condominio porque éste ya había sido alterado.

Con relación al préstamo señaló que a través de los años de existencia del condominio, ha...

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