Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0100359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002

LEXTCA20020226-16 Pueblo de PR v. Méndez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Vs. William Méndez Cruz Peticionario KLCE0100359 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPD2000G2148

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2002.

El acusado-peticionario, señor William Méndez Cruz, nos solicita que revoquemos la resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de enero de 2001,1 en la que se denegó la moción de supresión de evidencia que éste presentara. El peticionario sostiene que la evidencia ocupada fue producto de un registro, detención y posterior arresto ilegales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I

Los hechos que originan la controversia ante nos surgen del testimonio prestado durante la vista sobre supresión de evidencia por el único testigo de cargo,2 el guardia municipal, Sr. José L. Rosado Marrero.3

Este testificó que el 19 de septiembre de 2000, en o para las 3:00 de la tarde, comenzando su turno de trabajo, escuchó a través del radioteléfono de su patrulla que en el cuartel municipal de Dorado se había recibido una llamada anónima informando que en la planta de tratamiento de aguas negras de la A.A.A.

localizada en la Calle 6 del Barrio Mameyal, un sujeto de tez trigueña y vestido de cierta manera4 se encontraba extrayendo unas piezas de la planta y depositándolas en el baúl de un auto blanco cuatro puertas marca Nissan. La información ofrecida también proveyó el número de tablilla del automóvil.

Con dicha información, el agente se dirigió al lugar referido y al entrar a la Calle 6 observó un Nissan blanco cuatro puertas aproximarse a la patrulla, el mismo era conducido por una persona trigueña. En el momento en que los autos se cruzaron el agente se volteó hacia la izquierda y corroboró el número de la tablilla, el cual resultó ser el mismo número provisto por la información ofrecida. En ese momento el agente intervino con el peticionario. A preguntas del agente, el peticionario le indicó que era empleado de la A.A.A. y le enseñó su tarjeta de identificación. También mencionó que se encontraba trabajando en ese preciso momento, que era el encargado de la planta de tratamiento ubicada en el área y que había recogido unas piezas para llevarlas a reparar, las cuales se encontraban en el baúl del carro. Acto seguido, el peticionario voluntariamente abrió el baúl. El agente se percató que las piezas mencionadas consistían en una batería grande para camión, una bomba de inyección y un "starter".

Luego, el agente le solicitó al peticionario que lo guiara hasta la planta a lo que el peticionario accedió. De camino a la planta, el agente llamó al cuartel para que hicieran gestiones con la A.A.A. a los fines de verificar la información brindada por el peticionario. Al llegar a la planta, el peticionario abrió el portón con una llave que tenía. Una vez dentro, el agente se percató que la reja que daba la vuelta al generador de la planta estaba forzada. Casi simultáneamente, el agente recibió del cuartel la información antes solicitada, en torno a que el peticionario era empleado de la A.A.A., pero que en esa fecha se encontraba reportado al Fondo del Seguro del Estado y, además, no estaba autorizado a remover piezas de la planta. Inmediatamente, el agente puso bajo arresto al peticionario, le hizo las advertencias de ley y lo condujo al cuartel.

Allí se personó la señora Brenda Correa García, ingeniera de la Compañía de Aguas de Puerto Rico, quien identificó al arrestado como el señor William Méndez, empleado de la A.A.A., pero en ese momento reportado al Fondo del Seguro del Estado. Indicó, además, que las piezas ocupadas eran componentes de un generador. Acto seguido, el agente condujo a la señora Correa a la planta de tratamiento donde ésta le indicó que efectivamente, al generador de la planta le faltaban las piezas que le habían sido ocupadas al señor Méndez.

En el contrainterrogatorio surgió lo siguiente:

  1. ...usted le dijo al Juez que a usted le habían dado una descripción física de la persona, pero que usted no recordaba...en estos momentos.

  2. En estos momentos no.

  3. Y en la declaración jurada que usted prestó el mismo día diecinueve, usted no da ninguna descripción física que alegadamente le dieron en esa confidencia.

  4. Leí la declaración y eso es correcto.

  5. ¿Es correcto qué?

  6. Que no aparece ninguna descripción física.

  7. Que no aparece ninguna descripción física. Cuando usted interviene con ese vehículo y su ocupante no fue en el área de la planta, ¿verdad que no?...fue en el transcurso del camino.

  8. En la misma calle.

  9. Okey, y cuando usted, pero este señor estaba en el vehículo en el carro, ¿correcto?

  10. ¿Perdón?

  11. ¿Estaba dentro del vehículo?

  12. Correcto.

  13. ...cuando usted interviene con el vehículo. Y este señor no estaba cometiendo ninguna infracción a la Ley de Tránsito, ¿verdad que no?

  14. Eso es negativo.

  15. No estaba cometiendo ningún delito en su presencia, ¿verdad que no?

  16. Negativo

  17. Y usted interviene con él y lo detiene por la confidencia.

  18. Descripción del vehículo.

  19. Por la descripción del vehículo que le dieron de la confidencia, ¿correcto?

  20. Y la tablilla.

  21. De hecho cuando usted lo vie...lo detiene, él no estaba, no tenía ninguna pieza de las que supuestamente le dijeron que estaban sacando en la mano. ¿Verdad que no?

  22. ¿En la mano? En la mano, no.

  23. Cuando usted se percata de ese vehículo que viene de frente, usted puso en su declaración jurada, procedí a intervenir con él. ¿Correcto? Con la voz, por favor.

  24. Correcto.

  25. En esos momentos en que usted interviene con él, eh... ¿usted no había entrevistado a la señora tampoco...

  26. Al momento que intervengo con el vehículo...

  27. Ah...de que termina con el vehículo.

  28. No.

  29. Tampoco usted sabía ¿quién era la persona que había dado esa confidencia, el nombre?

  30. Llamó a la Comandancia y no se quiso identificar.

  31. Pero al momento que usted interviene con él, usted tampoco había ido allá a verificar...

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