Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE200101471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101471
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002

LEXTCA20020227-08 López Mellado v. Cartagena Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ORO GISELA LOPEZ MELLADO RECURRIDA v. EDGARDO F. CARTAGENA AYALA PETICIONARIO
KLCE200101471
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS SOBRE: DIVORCIO (ADULTERIO Y TRATO CRUEL) CIVIL NUM.: EDI 2001-0083 (610)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2002.

Comparece ante esta Curia, Edgardo F. Cartagena Ayala (Edgardo) mediante recurso de certiorari, en 6 de diciembre de 2001. Éste nos solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en 25 de octubre de 2001, archivada en autos en 2 de noviembre de 2001, y con matasello del Correo de 6 de noviembre de 2001.

Mediante la misma, se declaró HA LUGAR a una solicitud de imposición de honorarios de abogado presentada por la recurrida, Oro Gisela López Mellado (Oro Gisela) con fecha de 27 de septiembre de 2001.

Inconforme con dicha decisión, Edgardo presentó escrito de reconsideración en 9 de noviembre de 2001.

A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en 14 de noviembre de 2001, notificada en 26 de noviembre de 2001, en la que resolvió: “...[a] la moción de reconsideración: NO HA LUGAR.”

Atendido el recurso presentado, se expide el auto de certiorari solicitado, modificando la Resolución recurrida, y así modificada, se confirma.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    En 19 de enero de 2001, Oro Gisela interpuso demanda de divorcio por las causales de adulterio y trato cruel contra Edgardo.

    Luego de varios incidentes procesales que consideramos innecesarios discutir, en 7 de septiembre de 2001 las partes presentaron Estipulación en la que pactaron la pensión alimentaria para los menores habidos en el matrimonio, y pensión de ex cónyuge a favor de Oro Gisela. En el inciso número cinco (5) de dicha estipulación, las partes señalaron:

    [...]

    1. Las partes no llegaron a acuerdo sobre honorarios de abogado a favor de la demandante. Sin embargo, ésta someterá por moción el desglose de horas trabajadas unida al derecho aplicable para que el Tribunal fije los mismos. El demandado replicará a la misma en el término de veinte (20) días a partir de la fecha de notificación del escrito al representante legal de éste”.1

      Finalmente, se celebró la vista de divorcio, donde “...[s]e juramentó la prueba que consistió del testimonio de las partes y se presentó en Corte, Moción Solicitando Enmienda a las Alegaciones e Informando Estipulación Sobre Varios Asuntos.”.2

      En 10 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia decretando roto y disuelto el matrimonio por la causal de separación y en la que se exponen, entre otros, los siguientes hechos probados que consideramos a bien reproducir:

      [...]

    2. La demandante Oro Gisela López y el demandado Edgardo F. Cartagena Ayala se separaron de mesa y tálamo desde agosto de 1999, y en agosto de 2000, el demandado estableció residencia por separado.

    3. Las partes sometieron estipulaciones disponiendo sobre custodia, patria potestad, relaciones paterno filiales, pensión alimentaria para menores y pensión rehabilitadora de ex cónyuge.3

      En 27 de septiembre de 2001, Oro Gisela presentó

      Solicitud de Imposición de Honorarios de Abogado al...

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