Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100852
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002

LEXTCA20020227-14 Pueblo de PR v. Acevedo Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MILDRED ACEVEDO CRUZ Apelante
KLAN0100852
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal núm. A1CR2001-00079 Inf Art. 260 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2002.

El recurso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia emitida el 15 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Aguadilla (Hon. Manuel J. Vera Vera, J.). Mediante ésta, se declaró culpable a la aquí apelante, Mildred Acevedo Cruz, del delito de alteración a la paz. Atendidas las circunstancias del caso, resolvemos que el foro inferior erró en su proceder, por lo que procede revocar el dictamen apelado.

I

No existe controversia en cuanto a los hechos que dan base al presente caso. El 9 de noviembre de 2000, Mildred

Acevedo Cruz, maestra de teatro en la escuela pública Parcelas Mora Guerrero del municipio de Isabela, entró durante el periodo de clases al salón de otra compañera maestra, Eva Colón Ramos, y frente a los estudiantes le dijo: “que qué era lo que se creía, que eso no se iba a quedar así, que lo que fuera a decir, lo dijera de frente, que ya la tenía harta y que esto lo iban a arreglar.”

Con estos hechos, el 23 de enero de 2001, se sometió una querella contra la apelante por el delito de alteración a la paz, Artículo 260 del Código Penal, 33 L. P. R. A. sec. 4521. El juicio en su fondo estaba pautado para el 28 de febrero de 2001. La representación legal de la apelante solicitó la suspensión del juicio y renunció a los términos de juicio rápido. El juicio se postergó para el 18 de abril de 2001. En esa fecha, la apelante hizo alegación de no culpabilidad y solicitó la desestimación de la denuncia señalando que la misma tal y como estaba redactada no imputaba delito. Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal, 34 L. P. R. A. II. El Ministerio Público solicitó se le permitiera enmendar la denuncia. El tribunal le concedió diez días para solicitar por escrito la referida enmienda. El 25 de abril de 2001, el Ministerio Público sometió un escrito solicitando...

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