Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002

LEXTCA20020227-15 Vélez Rivera v. Bristol Myers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

JULIA VÉLEZ RIVERA, JULIA MALAVÉ RIVERA Y CRUZ M. MALAVÉ VÉLEZ Apelados v. BRISTOL-MYERS SQUIBB, P.R., BENEFITS EXPRESS, SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO Y EL DEPARTA- MENTO DE HACIENDA Apelantes
KLAN0101083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC1999-0010 Sentencia Declaratoria y Solicitud de Orden Al Amparo de la Regla 59 P.C

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2002.

En su escrito de apelación presentado ante este Tribunal el 1º de noviembre de 2001, los apelantes Bristol-Myers Squibb, P.R., Benefit Express, el Secretario de Justicia de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda, de aquí en adelante denominados todos como el Departamento, se alega que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, cometió un error en su dictamen, por lo que debemos revocar la Sentencia emitida el 2 de abril de 2001. El error es uno de estricto derecho, el cual más adelante señalaremos.

Los apelados, a quienes denominaremos de aquí en adelante como Julia Vélez Rivera, quien es realmente la parte interesada en este recurso, presentó su alegato el 21 de febrero de 2002, por lo que estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen. Pasemos primero a los hechos materiales, los cuales no están en controversia.

I

El Sr. David Malavé Vélez falleció el día 19 de febrero de 1998. Poco después, su señora madre Julia Vélez Rivera y sus hermanas, las aquí apeladas, iniciaron los procesos para el cobro de ciertos beneficios acumulados a favor de éstas mientras el causante se desempeñó como empleado de la empresa Bristol-Myers Squibb, P.R, en lo sucesivo Bristol. La controversia dilucidada en la sentencia apelada se limita solamente a establecer el derecho que posee doña Julia Vélez Rivera como única beneficiaria en un seguro de vida grupal que su hijo, el causante, poseía como empleado de Bristol.

En ejercicio de su autoridad, la Secretaria del Departamento de Hacienda embargó fondos en poder de Bristol alegando que el causante tenía una deuda contributiva con el Departamento. (13 L.P.R.A. 8150 et seq.). La alegada deuda, según el exhibit 5 unido al escrito de apelación como uno de sus apéndices, ascendía a la cantidad de $90, 552.36 para la fecha del 1º de enero de 1997. La suma disponible...

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