Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100682
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-03 Quiñones Pacheco v. Albino Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

MINERVA QUIÑONES PACHECO Demandante apelada v. ANÍBAL ALBINO CRUZ Y VIDALINA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; LINDA MERCADO MORALES, JEANETTE LÓPEZ ALBINO Y SYLMARIE SÁNCHEZ AGUILERA TODAS POR SÍ Y LAS SOCIEDADES DE GANANCIALES COMPUESTAS POR ELLAS Y SUS RESPECTIVOS ESPOSOS FULANO DE TAL, RICHARD BONILLA Y MENGANO DE TAL Demandados apelantes
KLAN0100682
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDI1994-0279

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

-I-

La parte apelante, compuesta por Aníbal Albino Cruz, su esposa Vidalina Sánchez, Jeannette López Albino, su esposo Richard Bonilla y las respectivas sociedades de bienes gananciales compuestas por éstos, solicita la revisión de una sentencia emitida el 2 de octubre de 2000, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre daños y perjuicios instado contra los apelantes y otras partes, por la apelada Minerva Quiñones Pacheco.

La demanda está relacionada a unas supuestas expresiones difamatorias e injuriosas, hechas por los apelantes, sobre la apelada, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como directora de una escuela elemental en Guánica. También se reclamaba por los daños ocasionados por la reproducción y divulgación desautorizada de una cinta de video, propiedad de la apelada.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y condenó a los apelantes a pagarle a la apelada la suma de $36,000.00 por los daños y perjuicios causados, más una partida de $6,000.00, por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados.

Los apelantes solicitaron la formulación de determinaciones de hechos adicionales y la reconsideración de la sentencia, solicitudes que fueron denegadas por el Tribunal.

Modificamos la sentencia recurrida para desestimar la causa de acción contra la apelante Jeannette López Albino y su esposo y para dejar sin efecto la responsabilidad solidaria impuesta sobre la esposa y sociedad legal de gananciales del apelante Aníbal Albino Cruz.

-II-

Según surge del recurso, la apelada Minerva Quiñones Pacheco ha trabajado por más de veinte (20) años para el Departamento de Educación. Para el 1993, se desempeñaba como directora en el área de Guánica. Entre otros planteles, tenía a su cargo la escuela elemental del Barrio la Luna en Guánica.

El apelante Albino Cruz era para entonces el conserje de dicha escuela, mientras que la apelante Jeannette López Albino y las demandadas Linda Mercado y Sylmarie Sánchez eran madres voluntarias que ayudaban en el plantel.

En octubre de 1993, la apelada junto a un grupo de padres de la escuela organizaron una actividad con el propósito de recaudar fondos para realizar mejoras. La actividad, que contó con la aprobación del Consejo Escolar, fue realizada el sábado 23 de octubre de 1993 en el parque de pelota del Barrio La Luna.

El evento se llamó “Adelanto Navideño” e incluyó una exhibición de árboles bonsai y caballos de paso fino, así como payasos y una competencia de trovadores. Además, como parte del mismo, se vendieron comida, refrescos y bebidas alcohólicas. La actividad comenzó a las 6:00 de la tarde y se extendió hasta cerca de la media noche.

Al terminar la misma y retirarse el público asistente, los organizadores permanecieron en el lugar para recogerlo. Luego pasaron a las gradas del parque donde se quedaron confraternizando y cantando. Consumieron algunas de las cervezas que habían sobrado del evento.

Entre las personas que se quedaron compartiendo se encontraban la apelada y su esposo. También estaban los apelantes Albino Cruz y Vidalina Sánchez, las demandadas Linda Mercado Morales y Sylmarie Sánchez Aguilera, así como otros padres voluntarios, personal de la escuela y músicos que participaron de la actividad.

Los participantes tomaron un vídeo de la celebración, utilizando una cámara y una cinta propiedad de la apelada. Aparentemente, en algunas escenas del video aparecía la apelada quien tenía sentada sobre su falda a la señora Madeline Arizmendi, una madre voluntaria que trabaja en su oficina. La señora Arizmendi cantaba canciones de tipo romántico.

A pocos días de la actividad, el apelante Albino Cruz le solicitó prestado a la apelada el vídeo tomado en la actividad, manifestándole que él quería verlo. Al día siguiente la apelada le entregó la cinta en la escuela.

El apelante no le indicó a la apelada que él iba a hacer copias del vídeo ni le solicitó permiso para hacerlo. Posteriormente, el apelante Albino Cruz devolvió la cinta a la apelada.

En febrero de 1994, el apelante Albino Cruz le comentó a la secretaria de la apelada, que la Sra. Arizmendi era una hechicera y tenía relaciones sexuales con la apelada. Le expresó, además, que él no limpiaría la oficina de la apelada porque ella era prima del alcalde, a quien el apelante le tenía mala voluntad.

El 17 de marzo de 1994, la apelada le requirió al apelante que le limpiara su oficina. El apelante se negó. En ese momento, el apelante le imputó a la apelada que ella tenía relaciones sexuales con la señora Arizmendi.

Ante dicha imputación, la apelada solicitó una reunión inmediata con la Superintendente de Escuelas, señora Nilda Colón. La reunión fue celebrada esa misma mañana.

Durante la misma, el apelante Albino Cruz produjo una copia del vídeo de la actividad que él había realizado sin informar o perdir permiso a la apelada y se la entregó a la Superintendente. El apelante expresó que en el vídeo la apelante aparecía compartiendo con una madre lesbiana, y que ella no era un buen ejemplo como directora.

El 13 de abril de 1994, la superintendente Nilda Ortiz convocó a una reunión a toda la facultad y los padres de la escuela elemental del barrio La Luna. Durante la reunión, las demandadas Linda Mercado y Sylmarie Sánchez...

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