Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0100177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-04 Dep. de Asuntos del Consumidor v. Mitsubishi Motor Sales of Caribbean

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrida v. MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN, INC. Recurrente KLRA0100177 KLRA0100178 KLRA0100179 KLRA0100180 KLRA0100181 Revisión de resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor RG-00-13708 RG-00-13704 RG-00-13705 RG-00-13706 RG-00-13707

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc., “Mitsubishi” recurre de cinco resoluciones dictadas por un Juez Administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor, “DACO”, en las cuales se declararon con lugar sendos Avisos de Infracción, expedidos en su contra, por vender vehículos de motor nuevos con garantías para las piezas relacionadas con el sistema de emisión de gases que no cumplen con los términos requeridos por el artículo 16.2(h) del Reglamento de Garantía de Vehículos de Motor, 10 RPR 250-1714 (2h), aprobado por ese Departamento el 28 de septiembre de 1992, e imponiéndole una multa de $900 por cada infracción.

En su recurso Mitsubishi señala, entre otros planteamientos, que el DACO erró al expedirle los referidos Avisos de Infracción ya que

los términos de las garantías requeridas por el Artículo 16.2(h) del Reglamento de Vehículos de Motor son inválidas por estar en conflicto con los términos de las garantías requeridas por la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, 10 L.P.R.A. sec. 2051, y el “Clean Air Act”, 42 U.S.C.A. sec. 7543-a, mediante el cual el Congreso de los Estados Unidos estableció las garantías requeridas a los componentes del sistema de control de emisiones de los vehículos vendidos en la jurisdicción de los Estados Unidos incluyendo a Puerto Rico.

Antes de dilucidar este planteamiento pasamos a hacer una breve relación de las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho emitidas por el Juez Administrativo del DACO en las resoluciones cuya revisión se solicita.

I.
  1. Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc., en lo adelante Mitsubishi, es la distribuidora en Puerto Rico de los vehículos de motor marca Hyundai [y Mitsubishi].1

  2. Este Departamento le encomendó al Inspector José A. Rodríguez el analizar las garantías sometidas por Mitsubishi ante este Organismo para los vehículos de motor, nuevos, marca Hyundai, de 1997, [1998 y 1999 marca Mitsubishi]2 y determinar si las mismas cumplían con lo dispuesto por el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor del 28 de septiembre de 1992 en su Artículo 16.2(h), 10 R.P.R. 250.1714(2-h).

  3. El 23 de diciembre de 1999 el referido inspector expidió el Aviso de Infracción de epígrafe en contra de Mitsubishi en el cual se le imputa que la garantía que ofrece para estos vehículos, respecto al sistema de emisiones de gases y piezas relacionadas es menor que el mínimo dispuesto por el referido Artículo 16.2(h).

  4. La garantía que ofrece Mitsubishi respecto al sistema de emisiones de gases y piezas relacionadas para los vehículos de motor nuevos...

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