Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101180
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-11 Segarra González v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

WILLIAM D. SEGARRA GONZÁLEZ, EDNA TORRES BORRERO, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos por sí y en representación de su hijo menor WILLIAM SEGARRA TORRES Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, PEDRO TORRES DE JESÚS, JUAN ESTREMERA, y las respectivas Sociedades Legales de Gananciales compuestas por éstos y sus respectivas cónyuges, y Otros Apelados
KLAN0101180
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP1998-0136

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

-I-

Los esposos William Segarra González y Edna Torres Borrero, compareciendo por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y de su hijo menor William Segarra Torres, solicitan la revisión de una sentencia sumaria emitida el 17 de

septiembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que desestimó la demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Estado Libre Asociado y contra los policías Pedro Torres de Jesús y Juan Estremera y las sociedades legales de bienes gananciales compuesta por éstos y sus respectivas esposas.

La demanda de los apelantes está fundada en hechos ocurridos el 4 de septiembre de 1994 en la ciudad de Ponce, cuando el apelante William Segarra González fue supuestamente agredido por varios agentes de la Policía de Puerto Rico, luego de ser detenido y arrestado por la comisión de varias infracciones de tránsito y por el delito de obstrucción a la autoridad pública.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que el apelante estaba colateralmente impedido de presentar la misma, toda vez que fue hallado culpable de los delitos de los que fue acusado. El apelante plantea que la agresión en cuestión ocurrió luego de los hechos por los que fue procesado, cuando el apelante ya se hallaba bajo la custodia de los agentes del orden público, por lo que no existe impedimento alguno a su demanda.

Revocamos.

-II-

Según se desprende del recurso, el apelante reside en Juana Díaz.

Los hechos del presente caso se remontan al 4 de septiembre de 1994. Ese día, el apelante acudió a un centro comercial en Ponce, en unión a su hijo menor de edad William Segarra Torres, para comprarle una bicicleta a este último. Iban en el vehículo Toyota Four Runner del apelante.

El apelante y su hijo compraron la bicicleta en una tienda K-Mart. Cuando se disponían a salir, frente al estacionamiento de K-Mart, el apelante tuvo un accidente con el Sr. Juan Méndez Torres, quien conducía una bicicleta. Alegadamente, el Sr. Méndez resultó ileso del accidente, pero su bicicleta sufrió daños.

El apelante se estacionó momentáneamente para verificar que el Sr. Torres estaba bien. Al percatarse de que la bicicleta había quedado estropeada, el apelante supuestamente le ofreció compensarlo entregándole la bicicleta que acababa de comprar. El Sr. Torres no estuvo de acuerdo. No está claro si las partes entraron en controversia. Lo cierto es que, al no llegar a un acuerdo, el apelante decidió marcharse del lugar.

Poco después, mientras el apelante se hallaba en marcha, el apelado Pedro Torres de Jesús, quien es Policía, se le acercó en una motora gritándole que se detuviera. El apelante no obedeció, alegadamente porque se sintió intimidado por la actitud amenazante del agente, quien alega le gritaba improperios.

Se inició entonces una persecución del apelante. Se unió a la misma un vehículo de Policía que ocupaban dos agentes. Uno de éstos disparó dos veces al aire, para tratar de que el apelante se detuviera.

El apelante finalmente se detuvo en la Carretera Estatal Núm. 2, cerca del Ponce “Bypass”, frente a una fábrica de ropa Hanes. El apelante apagó su vehículo y puso sus manos sobre el guía. Su hijo se encontraba muy asustado.

Según el apelante, sin pronunciar palabra, los policías Torres y Estremera abrieron las puertas del vehículo, lo sacaron de forma violenta, agarrándolo por el cabello, lo tiraron al pavimento y lo esposaron. En ese momento, otros agentes habían acudido a la escena.

El apelante alega que, luego de estar esposado y bajo custodia, los agentes comenzaron a propinarle golpes. Los apelados lo patearon, lo golpearon con las manos, con sus macanas y con un objeto metálico contundente. Todo esto sucedió en presencia del hijo del apelante, quien lloraba y le pedía a los agentes que no le dieran a su papá.

El apelante quedó tirado en el piso, sin poder levantarse debido a los golpes y traumas recibidos. Uno de los policías lo hizo entrar a patadas al vehículo oficial. Una vez adentro, el agente Torres se le acercó nuevamente y lo golpeó en el estómago...

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