Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-15 Gómez Rivera v. Vega Baja Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO-UTUADO

ALCIDES GÓMEZ RIVERA Y SU ESPOSA LIDIA ACEVEDO MERCADO CADA UNO POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MANUEL GÓMEZ ACEVEDO DEMANDANTES-APELANTE V. PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO., JOHN DOE Y JANE DOE DEMANDADOS-APELADA
V.
VEGA BAJA AUTO SALES Y/O ELÍAS DÍAZ GÓMEZ Y ARCADIO SOTO ADAMES
KLAN0101302 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NÚM. CDP2000-0219 (0403)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

El apelante solicita que pasemos juicio de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de septiembre de 2001 y notificada a las partes el 30 de octubre de 2001. El apelante alega que el foro recurrido erró al:

1) declarar HA LUGAR la moción de sentencia sumaria presentada por la codemandada PRAICO, y en consecuencia declarar NO HA LUGAR, la moción de sentencia sumaria presentada por la demandante, cuando el derecho establecido y el no haber controversia real en cuanto a los hechos del caso, favorecía la posición de la parte demandante.

La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios. La demandante alegó que compró un vehículo de motor que aseguró con la codemandada, Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO). El asegurado tuvo un accidente en el vehículo que resultó en pérdida total. La demandada recogió el vehículo y pagó el mismo al banco. Posteriormente PRAICO vendió la unidad en Pública Subasta. A Vega Baja Auto Sales Inc. y posteriormente a Arcadio Soto Adames. Posteriormente, el nuevo adquiriente, fue interceptado en el vehículo por violaciones a la ley. Como resultado de dicha intervención, el nombre del demandante, Alcides Gómez Rivera, comenzó a circular por la radio de la policía, ya que el vehículo aún estaba a su nombre. La demandante alegó que la conducta negligente de no hacer los correspondientes traspasos le ocasionó daños y perjuicios.

La demandada radicó moción de sentencia sumaria. Alegó que tras haber pagado al banco el vehículo, el 9 de octubre de 1998, suscribió una cesión de derechos bajo juramento. Tras...

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