Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200101280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-32 Cesar Arriaga v. Banfin Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

JULIO CESAR ARRIAGA Apelante
v.
BANFIN REALTY CORP., ET AL Apelada
KLAN200101280
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC94-0356 (807)

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

Julio César Arriaga (en adelante, el apelante), presentó ante nos recurso de apelación. Solicitó revisáramos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI). Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda presentada por el apelante, en la cual reclamaba ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000.00), por concepto de comisión en un contrato de corretaje.1

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 27 de noviembre de 1989, los Sres. Carlos Conde, John Morris y José E.

Alegría, suscribieron un contrato de sociedad mediante el cual se constituyó la Sociedad Especial Banfin Realty, S.E. El contrato de sociedad especial consta en la escritura pública número 22, otorgada ante el notario público Héctor Reichard, Jr., el 3 de diciembre de 1990.

Banfin Realty Corp. es una corporación debidamente organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado, en la cual los únicos directores eran también los Sres. Carlos Conde III, John Morris, Jr. Y José E. Alegría.

El apelante es Corredor de Bienes Raíces, con licencia para prestar servicios como tal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 6 de marzo de 1990, el Sr. Carlos Conde III, en calidad de presidente de Banfin Realty Corp., contrató los servicios del apelante con el propósito de que éste consiguiera un comprador para un edificio comercial ubicado en la Avenida Ponce de León, Número 431. El edificio era conocido como “Banco Nacional Plaza”. Dicho contrato no tenía término de duración.

Se convino en el contrato, como comisión a pagarse al corredor, una iguala del dos y medio porciento (21/2%) del importe total del precio de compraventa, pagadero a la firma del cierre.

Según surge de la declaración jurada, cuyo contenido no fue contradicho, el apelante realizó gestiones para la venta del edificio. Entre los potenciales compradores, contactó al Sr. Israel Kopel.

El 29 de enero de 1991, Banfin Realty Corp. transfirió, mediante escritura número 4, otorgada ante el notario Héctor Reichard, Jr., el edificio Banco Nacional Plaza a la Sociedad Especial Banfin Realty, S.E. Dicha transferencia se realizó a cambio de once millones seiscientos diez mil (11,610,000) unidades de participación en la sociedad especial, con valor de un dólar ($1.00) por unidad.

En ese momento, los únicos socios de dicha sociedad especial eran los señores Alegría, Conde y Morris.

Las unidades de participaciones fueron transferidas a la corporación a cambio de la transferencia del referido inmueble y de otro inmueble transferido con anterioridad. Le fueron transferidas, a su vez, a los únicos accionistas, Sres.

José E. Alegría, Carlos Conde III y John Morris, en proporción a su participación en la corporación.

El 25 de agosto de 1992, los Sres. Carlos Conde, su esposa Judy Gordon, John Morris y su esposa Angeles Dapena, le vendieron a Israel Kopel Amster y a su esposa Josefina Ballester de Kopel y a José Enrique Alegría Campos y a su esposa Yolanda Benítez, sus participaciones en la sociedad especial.

Actualmente los únicos socios de la sociedad especial son el Sr. Israel Kopel y el Sr. José E. Alegría, cada uno con una participación en la sociedad especial igual al 50% del interés social.

El edificio Banco Nacional continúa siendo propiedad de Banfin Realty, S.E.

El 15 de marzo de 1994, el apelante presentó demanda ante el TPI, en la que alegó tener derecho a una comisión a...

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