Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200100314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-37 Cruz Rodríguez v. Unidad Laboral de Enfermeras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

YOLANDA CRUZ RODRÍGUEZ, JAVIER LAZAGA JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS Apelados v. UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS (OS) Y LOS EMPLEADOS DE LA SALUD (U.L.E.E.S.), INC., Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X,Y y Z Apelantes KLAN200100314 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Supe-rior de San Juan Civil Núm. KDP99-1392 Sala 801 Sobre: Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

El 5 de agosto de 1999 la parte apelada, señora Yolanda Cruz Rodríguez y su esposo Javier Lazaga Jiménez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud (en adelante ULEES). La demanda surge como consecuencia de una publicación aparecida el 16 de abril de 1999 en un boletín denominado “El Aguacero". Para ese entonces existía una disputa de naturaleza

obrero-patronal entre la ULEES y el Hospital Auxilio Mutuo. Las negociaciones entre las partes tenían el efecto directo de afectar la representación legal de los empleados y la negociación de un nuevo convenio colectivo. En esas circunstancias, en la fecha indicada, apareció en el boletín informativo de dicha organización sindical la siguiente publicación:

Yolanda Cruz

Técnica de Terapia Respiratoria que nunca ha participado en ningún paro y su alegación para recoger las firmas es que ella no es pro-unión, que ella no cree en uniones, que ella es pro-administración y que está haciendo esto para destruir la ULEES. Es preciso indicar que durante la última semana la Sra. Yolanda Cruz no se ha reportado a sus turnos de trabajo de Terapia Respiratoria, pero sí ha estado reportándose a la Oficina de la Sra. Román para diseñar un trabajo para tratar de destruir la ULEES, mientras sus compañeros de trabajo tienen que hacer el trabajo de Terapia de Yolanda.

Los esposos Cruz-Lazaga señalaron en su demanda que la mencionada información era falsa, libelosa, difamatoria y que fue publicada con total menosprecio de la verdad. Reclamaron se le indemnizara por los daños y perjuicios causados por tal publicación.

Luego de celebrada la conferencia con antelación a juicio, la vista en sus méritos se celebró el 21 de febrero de 2001. Dos días más tarde, se emitió la sentencia que es objeto de este recurso. Mediante la misma, el foro apelado, luego de evaluar la prueba que tuvo ante sí, concluyó que en el caso de autos era razonable cotejar la veracidad de la información libelosa publicada en el boletín en cuestión. La misma le imputaba falsamente a la señora Cruz no reportarse a su lugar de trabajo con el fin de realizar gestiones para diseñar un plan para destruir a la ULEES.

Según el tribunal, la ULEES actuó con menosprecio de la verdad con la intención de desprestigiar a la apelada en sus gestiones de recolección de firmas para promover otra unión. Por los fundamentos expuestos en la demanda, ordenó a la unión apelante pagar a la señora Cruz Rodríguez la cantidad de $5,000.00 en concepto de daños y $1,000.00 a favor de su esposo.

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