Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN9900015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900015
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-48 Pueblo de PR v. Rivera Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA Y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALEXIS RIVERA CASTILLO Apelante KLAN9900015 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Inf. Art. 196 del Código Penal de Puerto Rico y otros Caso Núm. FSP-97G-0003 y otros

Panel integrado por su Presidente, el Juez Miranda de Hostos, y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

El apelante, señor Alexis Rivera Castillo, solicita la revocación de la sentencia emitida el 11 de diciembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que lo declaró culpable del delito de incendio agravado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Alexis Rivera Castillo imputándole

la comisión de los delitos de daños e incendio agravado, artículos 179 y 196 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4285 y 4332, respectivamente, e infracción al artículo 2(a) de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec 412(a).

Los hechos no controvertidos establecieron que en horas de la noche del 19 de mayo de 1997 el señor Rivera Castillo, en compañía del señor Luis Boria lanzaron una botella que contenía sustancias químicas o explosivas, similar a una bomba molotof, a la residencia de la señora María Santana. Como consecuencia, provocaron un fuego que le ocasionó daños a una ventana, puerta y pared del referido inmueble.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 1 de diciembre de 1998, el foro de instancia emitió el fallo, declarando al señor Rivera Castillo culpable en la acusación de daños y, en cuanto a la acusación de incendio agravado lo declaró culpable de daños agravados.1

Así lo determinó el tribunal, entendiendo que la alegación y la prueba desfilada para el delito de incendio agravado justificaba una convicción por el delito no alegado de daños agravados. Oportunamente la defensa objetó el fallo, alegó que era incorrecto en derecho que el tribunal determinara culpabilidad por un delito no alegado mientras que descartó expresamente el delito alegado de incendio agravado. La defensa solicitó específicamente que se desestimara el cargo originalmente alegado de incendio agravado, fundamentándose en que ese fue el efecto de la determinación de culpabilidad por el delito no alegado de daños agravados, pero instancia mantuvo su fallo.

Llegado el día de lectura de Sentencia, el licenciado Jaime Castrillón Ramírez, abogado de defensa2 trajo a la atención del tribunal un moción de reconsideración en relación al mismo asunto. Atendidos los planteamientos de la partes, el foro recurrido corrigió el fallo, pero no concedió el remedio que solicitó la defensa, que era la desestimación del delito de incendio agravado, sino que determinó la culpabilidad del señor Rivera Castillo, por el delito de incendio, en su modalidad agravada y le impuso una pena de dieciocho (18) años más nueve (9) por reincidencia para un total de veintisiete (27) años de cárcel, y por el delito de daños le impuso una pena de seis (6) meses de cárcel, a ser cumplidas ambas condenas concurrentemente entre sí.

Inconforme el señor Rivera Castillo presentó ante nos su escrito de apelación. Durante el trámite ocurren dos cambios de representación legal. Finalmente el Lcdo. Samuel Nieves Rodríguez fue designado representante legal del señor Rivera Castillo y en su alegato, titulado Petición de Certiorari reformula como sigue los señalamientos de error:

El acusado no tuvo debida representación legal en Instancia.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al reconsiderar su fallo como cuestión de derecho, en consideración a contenciones de derecho erradas por la defensa.

El Procurador General presentó su escrito en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, los autos originales y la transcripción de los procedimientos, nos vemos en posición de resolver.

II

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a asistencia de abogado, sec. 11 art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Enmienda...

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