Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLRA0100065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-52 Nogueras Díaz v. Junta de Apelaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II -BAYAMÓN, PANEL II

Daniel Nogueras Díaz Apelante-Recurrente v. Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotifica-ciones Agencia Recurrida Administración de Reglamen-tos y Permisos Apelada-Recurrida PPM Chemical Corp., Edwin Dávila Ayala y Picadilly Auto Corp. Concesionaria del Permiso- Recurrida
KLRA0100065
Revisión de Decisión Admi-nistrativa de la Junta de Apelaciones Sobre Cons-trucciones y Lotificaciones 90-15-I-093 BPA (Estación de Gasolina)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

El recurrente, Sr. Daniel Nogueras Díaz, nos solicita en este recurso que revisemos la resolución de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de

Apelaciones), mediante la cual se confirmó la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), autorizando la construcción de una estación de gasolina a la parte concesionaria recurrida, PPM Chemical Corp., Edwin Dávila Ayala y Picadilly Auto Corp.

A los fines de una comprensión clara de los hechos y eventos procesales relacionados con la decisión recurrida, los cuales tomó en consideración la Junta de Apelaciones y la ARPE para autorizar la construcción de la estación de gasolina, recogemos las determinaciones de hechos que formuló la primera:

La PPM Chemical Co. of P.R. por conducto del Ing. Iván Sanabria, radicó ante la Oficina Regional de Bayamón de la Administración de Reglamentos y Permisos el anteproyecto 90-15-L-093-BPA para la construcción de una estación de gasolina en la Carretera Estatal Número 861 y 862, Barrio Pájaros en Bayamón.

El predio en cuestión está localizado dentro de un distrito zonificado 1-A. El solar tiene una cabida de 1533.737 metros cuadrados.

Según el plano de anteproyecto de construcción en la Hoja Número 8 se desprende la distribución de la gasolinera. Esta cuenta con ocho (8) bombas de gasolina, una (1) disel, tienda, área de cobro, oficina, almacén y baños.

Se solicitó variación en cuanto a la separación en distancias de otras estaciones de gasolina.

La Sra. Yolanda Vélez Rivera, confeccionó un Estudio de Viabilidad para rebatir el que fue preparado por el Sr. Gumersindo Prósper para este anteproyecto. La Sra. Vélez Rivera testificó el día de la vista pública como perito economista de la parte apelante-opositora. El estudio revisado fue el de septiembre de 1998. Indicó que el consumo de gasolina va en disminución y que las estaciones de gasolina no sobreviven vendiendo 420,999 galones. El precio de la gasolina aumentó un 25% y esto no cambiará a corto plazo. La Sra. Vélez Rivera estableció que según su estudio el mercado del área donde se propone la gasolinera está servida y no existe vacío en el área, la competencia y el mercado mermando afectaría a las otras gasolineras dentro del área. La merma es en el consumo de gasolina por vehículo, si aumenta el precio baja la demanda, no obstante, que el número de autos en Puerto Rico va en aumento aunque éstos consuman menos gasolina.

La localización de una estación de gasolina es determinante para su éxito. Comenta que la Ley 154 no garantiza la sobrevivencia de estaciones de gasolina. Indicó que este ley persigue la planificación ordenada de estos establecimientos que brindan servicio al consumidor de primera necesidad. El análisis económico de la Sra. Vélez Rivera obra en autos.

El Sr.

Daniel Nogueras, apelante-opositor, testificó el día de la vista. Indicó que es dueño de una estación de gasolina, la cual está localizada a 200 metros de la estación propuesta. La estación del Sr. Nogueras está en operación desde 1965, aunque estuvo cerrada por un (1) año, del 1995 al 1996. Sus ventas han decaído de 60,000 galones a 30,000 en dos (2) años. Indicó que el sector está siendo suplido por las gasolineras ya existentes en el área. El establecer una estación nueva perjudicaría a las ya existentes. Su oposición a la estación propuesta es porque traería más competencia al sector. La gasolinera del Sr. Nogueras está ubicada en la Carretera Estatal Número 861 a 200 metros de la propuesta.

El Sr.

Luis A. Rivera Díaz es dueño de otra gasolinera en la Carretera Estatal 861. Se opone a la estación propuesta porque existen otras diez(10) estaciones en el área, que pueden suplir la demanda. Indicó que para 1998 vendía 95,000 galones y ahora vende 70,000 galones. La merma en galones ocurrió luego de que abrieran otras gasolineras.

El Sr.

Gumersindo Prósper, economista de la parte concesionaria, preparó el Estudio de Viabilidad radicado con este anteproyecto. El Estudio del 1995 fue objetado por el Departamento de Comercio. Luego...

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