Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0101116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101116
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-54 Quiñones Vélez v. Rodríguez Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

LOURDES M. QUIÑONES VÉLEZ Demandante-Apelada v. VÍCTOR M. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Demandado-Apelante
KLAN0101116
Apelación procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior Carolina CASO NÚMERO: FDI01-0246 SOBRE: Divorcio, Pensión Alimentaria, Custodia y Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de febrero de 2002.

Comparece ante nos Víctor M. Rodríguez Jiménez (en adelante el apelante), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 20 de septiembre de 2001, notificada y archivada en autos el 16 de octubre de mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia adoptó el informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Myrthia Miranda Ríos, imponiéndole al apelante el pago de pensión alimentaria a favor de su hija Lourmarie Rodríguez

Quiñones, habida en el matrimonio con la Sra. Lourdes M. Quiñones (en adelante la apelada), por la cantidad de $1,389.00 mensuales.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, REVOCAMOS la resolución recurrida.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 16 de febrero de 2001 la apelada presentó demanda de divorcio en contra del apelante por la causal de trato cruel y adulterio. Solicitó además la patria potestad y custodia de la hija menor de las partes y una pensión alimentaria a favor de esta última.

El 27 de febrero de 2000, la apelada solicitó al tribunal emplazar al apelante por edictos ya que éste residía en el estado de Texas y no tenía conocimiento de su dirección física actual, aunque le proveyó su última dirección conocida. El tribunal accedió a ello publicándose los edictos el 12 de agosto de 2001.

Previamente, el 16 de mayo de 2001 se celebró una vista en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Trujillo Alto, sobre una solicitud de orden de protección que presentó la apelada en contra del apelante. Ambas partes comparecieron a la vista y el tribunal de instancia, luego de evaluar la prueba ante sí emitió una orden de protección en contra del apelante en la cual le prohibió ir al hogar de la apelada o a su empleo ni a la escuela de la menor. Además, el tribunal ordenó al apelante pasar pensión alimentaria a favor de la menor por la cantidad de quinientos dólares mensuales ($500.00) provisionalmente mientras la examinadora de pensiones fijaba la final.

Llegada la celebración de la vista de fijación de pensión, la oficial examinadora suspendió la misma dado que el apelante aún no había sido emplazado según surgía de una resolución emitida por el tribunal de instancia con fecha de 7 de mayo de 2001.

El 17 de agosto de 2001, la apelada presentó unaMoción Informando Publicación de Edicto Y Notificación a Demandado Solicitud Urgente de Vista de Alimentos, en la que informó al tribunal que el edicto fue...

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