Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN200001326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200001326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

LEXTCA20020228-72 Pueblo de PR v. Ortiz Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. GEOVANNY ORTIZ PEREZ ACUSADO - APELANTE
KLAN200001326
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: ASESINATO EN PRIMER GRADO, ART. 6 LEY DE ARMA (3 CARGOS); ART. 6-A, LEY DE ARMAS, (3 CARGOS); CONSPIRACION Y USO DE DISFRAZ

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Martínez Torres y Salas Soler

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2002.

Comparece ante esta Curia, Geovanny Ortiz Pérez (Geovanny) mediante un escrito de apelación presentado en 1ro de diciembre de 2000, y solicita se revise la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en 3 de noviembre de 2000 y archivada en autos en 15 de noviembre de 2000. Mediante la misma, se le impuso a Geovanny el cumplimiento de las siguientes penas de cárcel: Asesinato en Primer Grado, noventa y nueve (99) años; Art.6 Ley de Armas (tres cargos), dos (2) años por cada cargo; Art.6-A Ley de Armas, diez (10) años; Art.8 Ley de Armas (tres cargos), diez (10) años por cada cargo; Conspiración, cinco (5) años; Uso de Disfraz, seis (6) meses; todas a ser cumplidas consecutivas entre sí y consecutivas con cualquier otra que estuviere cumpliendo en la jurisdicción local y federal.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    i.

    Según el testimonio de Luis Enrique Cruz Rivera (Luis Enrique), al cual evidentemente el Jurado le dio entero crédito, y que se nos ofrece incorporado en la exposición estipulada de la prueba, los hechos que dieron lugar a la sentencia de la cual se nos solicita la revocación, fueron los siguientes:

    En 14 de junio de 1997, Geovanny y José Ismael Noé Morales (José), quien era su guardaespaldas y coacusado en el presente caso, estaban planificando matar a Omar Piñero Molina (Omar) ya que éste y Geovanny tenían rivalidad y problemas por el control de puntos de droga,1 en el área de Naguabo.

    Fueron a buscar a Luis Enrique a su casa como a eso de la 1:00 de la madrugada, para invitarlo a participar de estos hechos. Luis Enrique quería matar a Omar por que éste no lo había ayudado a salir bajo fianza en otro caso.

    Aún en su hogar, Luis Enrique cogió una pistola negra Bereta cargada y se fue con ellos en una guagua, guiada por José. Geovanny iba en el asiento de pasajero y Luis Enrique iba en el asiento de la parte trasera del auto.2

    En el interior de la guagua habían además, 2 armas de fuego, un 38 y un 357, que estaban cargadas. Mientras estaban de camino, planificaron cómo iban a entrar donde vivía Omar, edificio 19 del Residencial Ignacio Morales Dávila, en Naguabo.3

    Luego acordaron que José los esperaría en una calle aledaña, simulando estar hablando por teléfono. Luis Enrique portaba un revolver calibre 38 que Geovanny le había dado y además la pistola negra Bereta que había traído desde su casa. Por su parte Geovanny portaba el revólver 357.4

    Una vez José los deja por la parte de atrás del residencial, Geovanny y Luis Enrique se acercaron a una verja, cubrieron sus rostros con unas máscaras que sólo dejaban al descubierto unos pequeños espacios para los ojos y la nariz. Luis Enrique tuvo que ayudar a Geovanny a brincar la verja “para que no se hiciera daño en el pie..”.5

    Luego de transcurridos varios minutos, se acercaron al edificio 19, donde vivía Omar y se encontraban reunidos Omar junto a otros amigos. Luego, caminaron hacia el grupo apuntándoles con las armas, Julián se percató de la situación y dijo “nadie se mueva”. Fue entonces que Omar empezó a moverse, comenzaron a disparar a Omar y éste se escondió detrás de Lisandro, resultando este último herido en el pecho.6

    Geovanny y Luis Enrique huyeron del lugar y brincaron otra verja “...más bajita que la que ellos habían brincado anteriormente”.7

    Luego, llegaron donde José se encontraba estacionado y “...tenía la puerta abierta del pasajero y estaba hablando por teléfono...”, según acordado.

    Finalmente, se montaron en el vehículo de José, una guagua Suzuki negra y se alejaron del lugar.8

    ii.

    Previo a la celebración del juicio por jurado, en 20 de agosto de 1998, la Defensa presentó una “Moción Solicitando Juicio por Separado”, en la que alegó que el coacusado José, se había evadido de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que se celebraría el juicio en

    ausencia de éste y ello alegadamente resultaría lesivo a los derechos de la Defensa, en detrimento de un juicio justo e imparcial.9

    A tales efectos, el Ministerio Público se opuso mediante “Moción en Oposición a Juicio por Separado” presentada en 31 de agosto de 1998.10

    En 2 de septiembre de 1998, el foro sentenciador emitió Orden en la que declaró NO HA LUGAR la moción presentada por la Defensa. La misma fue notificada a las partes en 14 de septiembre de 1998.11

    La Defensa, en 18 de mayo de 2000, presentó “Moción Informativa y de Otros Extremos” en la que le solicitó al Ministerio Público:

    1. La evidencia existente en poder o al alcance del Estado que pueda ser utilizada para impugnar la credibilidad de cualquier testigo potencial de cargo, tales como prejuicios o motivos del testigo, pruebas de adicción a narcóticos, tratamiento psiquiá-trico, promesas de incentivos monetarios y promesa alguna de trato favorable y/o de inmunidad.

    2. Que el Honorable Fiscal le entregue o le ponga en conocimiento de la Defensa cual-quier evidencia exculpatoria; o información que pueda considerarse razonablemente valiosa o pertinente a la inocencia del Imputado o al castigo que en su día pueda imponérsele.12

    En respuesta a la referida moción, el Ministerio Público presentó “Moción en Contestación a Moción Informativa y Otros Extremos”

    en 26 de mayo de 2000.13

    En la misma, se informó que no se le ofreció un contrato de inmunidad a ninguno de los testigos de cargo, que sólo existía un contrato verbal con el testigo Luis E. Cruz Rivera en el que se le ofreció ayudarlo en sus casos criminales, a los efectos de traslados y albergue como medidas de seguridad para su persona.

    No obstante, con respecto a la evidencia para impugnar la credibilidad de testigos, entendió el Ministerio Fiscal, que el acusado, Geovanny, no tenía derecho a dicha solicitud.

    Durante el juicio, declararon los siguientes testigos de cargo: Agente Angel D. de Jesús, Agente Ramiro Nazario, Omar Piñero Molina, Julián Abadía Navarro, Jayson Márquez Reyes, Luis Enrique Cruz Rivera, Eliseo Rivera Placeres y Ernesto J. Barrios. Además, se estipuló el testimonio de los siguientes testigos: Dr. James B. Witzman, Dra. María Compte, Félix Rivera Méndez y Marifelis Valcourt González.14

    Resumen de los testimonios vertidos durante el juicio, según surge de la exposición estipulada de la prueba presentada por las partes:

    El Agente Angel D. De Jesús, agente de la Policía de Puerto Rico quien al momento de los hechos se encontraba adscrito al distrito de Naguabo, entre otras cosas, testificó:

    ...para el 14 de junio de 1997 estaba adscrito al distrito de Naguabo.

    ...a las 2:40 [a.m.] aproximadamente se comienzan a recibir llamadas al Cuartel de la Policía de Naguabo, que había ocurrido unos tiroteos en el Residencial Ignacio Morales Dávila.

    ...salieron en una Montero y se dirigieron al Residencial...

    ...cuando llegaron al lugar ... nota que había un caballero de tez blanca, bastante grueso tirado encima de una acera, que estaba herido en la parte superior del abdomen, tenía una perforación en su camisa o t-shirt, esta misma herida era la que sangraba; que se dirige hacia el radio de la patrulla para pedir con urgencia una ambulancia. Que en ese momento que observa, la persona estaba viva.

    ...que en esa espera tuvieron un diálogo con la persona herida y la única información que se desborda de él (el herido), era que él estaba parado frente al edificio 19 y vienen dos personas enmascaradas, ropa oscura, que se dirigen corriendo hacia donde él está y uno de ellos le hace varios disparos.

    ...al ver que la ambulancia no aparecía le preguntó al herido que si él se podía levantar por él mismo o hacer un poco de fuerza; que él(testigo) se arriesga y lo lleva al hospital; que un caballero lo ayudó a montarlo en la patrulla...

    ...llega vivo al hospital, al CDT de Naguabo...

    ...cuando llega al CDT de Naguabo llegó la ambulancia y lo enviaron para el hospital Sub-Regional de Humacao.

    ...el herido salió con vida del CDT.

    ...pasada las 3:00 de la mañana alguien indicó por radio que llegando al Hospital Sub-Regional de Humacao la persona herida llegó muerta. Que la persona que el recogió herido y lo transportó al CDT y luego se lo llevaron al Hospital Regional de Humacao resultó ser el joven Lisandro Rivera.

    ...llega Jayson Márquez Reyes [al hospital], herido en un tobillo izquierdo.

    ...entrevistó a Jayson Márquez Reyes y éste le manifestó que vio a dos individuos enmascarados con ropa oscura los cuales ambos le dispararon; que no podía identificar a esas personas.

    Por su parte, el Agente Ramiro Nazario, agente investigador de la Policía de Puerto Rico, quien al momento de los hechos del caso estaba adscrito a la división de homicidio, testificó:

    ...la señora Carmen Cartagena ... [que] es la supervisora del Hospital de Area de Humacao, del turno de 11 a 7 [a.m.]. Allí ella le preguntó si él era el agente que iba a investigar el caso de la persona muerta y le dijo que sí.

    ...le muestran allí el cadáver, el fotógrafo le tomó unas cuantas fotografías..

    ...entrevistó dos o tres personas en el lugar de los hechos pero no aportaron información que le ayudara en el esclarecimiento del caso...

    ...la rampa del edificio 19 era donde se encontraba el joven Lisandro Rivera Díaz, siendo ese el lugar de los hechos.

    ...

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