Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE20020187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20020187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002

LEXTCA20020306-05 Pueblo de PR v. Díaz Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO Y GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. HECTOR MANUEL DIAZ ALICEA PETICIONARIO KLCE20020187 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso: EVI2001G0017 SOBRE: HOMICIDIO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 6 de marzo de 2002.

El guardia municipal Héctor Manuel Díaz Alicea, en adelante el peticionario, nos solicita la revocación de la resolución emitida el 22 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Luis G. Cerra Carreira, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro declaró No Ha Lugar la solicitud de la defensa de permitir al peticionario permanecer bajo fianza hasta el día en que se dictara sentencia en su contra.

I

Contra el peticionario se presentaron denuncias por asesinato en primer grado, infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas e infracción al

Artículo 8 de la misma ley por hechos ocurridos en el pueblo de Gurabo el 4 de noviembre de 2000. Básicamente, los hechos consistieron en que el peticionario hizo uso de su arma de reglamento contra el señor Benjamín Pérez Acevedo, quien a raíz de los balazos infligidos murió cuatro días más tarde. Luego de la celebración de la vista para la determinación de causa probable para arresto al peticionario, se determinó causa probable contra éste por asesinato en segundo grado y las infracciones a la Ley de Armas. El Tribunal acogió el informe preparado por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y procedió a diferir la fianza. En la vista preliminar se determinó causa probable para acusar por el delito de homicidio (Artículo 85 del Código Penal de Puerto Rico) y por ambas infracciones a la Ley de Armas.

Posteriormente, el peticionario solicitó con éxito un cambio de condición en cuanto a la fianza diferida entendiendo que como el caso comenzó como asesinato y ya se había rebajado a homicidio, era razonable entonces que se le eliminara el grillete que le había sido impuesto.

Luego de la presentación de las acusaciones correspondientes, el peticionario solicitó que se desestimaran los cargos por las infracciones a la Ley de Armas ya que no se había determinado causa probable conforme a derecho porque al momento de los hechos éste se desempeñaba como guardia municipal por lo que estaba autorizado a tener, poseer y portar armas de fuego. El Tribunal ordenó la desestimación de estas acusaciones el 4 de febrero de 2002. Celebrado el juicio contra el peticionario, el 22 de febrero de 2002 el Jurado declaró al acusado culpable del delito de homicidio por mayoría de 9 a 3. El Tribunal emitió el fallo condenatorio contra el peticionario y lo refirió a la oficina de los técnicos sociopenales para la evaluación e informe presentencia correspondiente. Asimismo ordenó la cancelación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR