Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN01 00826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

LEXTCA20020307-01 Aniram Guitierrez v. AAA
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
ANIRAM GUTIERREZ JAIME; OSCAR RAMOS MELENDEZ, en su carácter de ADMINISTRADOR DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelada v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, GENERAL ACCIDENT INSURANCE y otros Apelante KLAN01 00826 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP99-0053

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2002.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declaró Ha Lugar una demanda por daños y perjuicios incoada por Aniram Gutiérrez Jaime contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante A.A.A.), su aseguradora y otros. El tribunal de instancia condenó a la A.A.A. a pagarle a la señora Gutiérrez Jaime la suma de $25,000.00 en concepto de indemnización, las costas del pleito y honorarios de abogado.

Inconforme con el dictamen, la A.A.A. recurrió ante nos mediante un mal denominado recurso de apelación.1 Acogemos el recurso presentado como un certiorari2 y como tal, revocamos la sentencia parcial emitida por el tribunal de instancia. Se devuelve el caso al foro de instancia para que continúen los procedimientos según intimado.

I

La señora Aniram Gutiérrez Jaime era empleada del Departamento de Educación. El 12 de agosto de 1992, Gutiérrez Jaime se encontraba en el pueblo de Cidra, realizando labores investigativas en compañía de dos compañeros de trabajo.

En esa misma fecha, durante horas de la mañana, Gutiérrez Jaime salió de un negocio que quedaba frente a una escuela pública, para dirigirse al automóvil en que viajaba. Mientras caminaba, posó su pie derecho sobre un contador de consumo de agua que estaba en la acera frente al mencionado negocio. Ello sin percatarse de que el mismo, alegadamente estaba sin su tapa correspondiente.

Al descender su pie derecho en la cavidad existente, éste quedó atascado entre el metro y la caja de acero del contador. Lo anterior resultó en que Gutiérrez Jaime perdiera el balance, cayendo al suelo de rodillas.

Como consecuencia de dicho accidente, Gutiérrez Jaime sufrió daños. Acudió al Fondo del Seguro del Estado (en adelante el “Fondo”), donde le brindaron tratamiento médico.

Posteriormente, el 8 de febrero de 1999, el Administrador del Fondo, como tal y en representación de la obrera lesionada, Aniram Gutiérrez Jaime, presentó demanda de índole subrogatoria contra la A.A.A. y otros. En la referida demanda, el Fondo reclamó los gastos incurridos por la corporación, además de una suma adicional por los sufrimientos físicos y mentales de la obrera lesionada.

Habiendo sido emplazada con la demanda, la A.A.A. presentó una moción de desestimación. Alegó que la acción de subrogación presentada por el Fondo estaba prescrita, toda vez que había expirado el término dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A.

§32. El Fondo se allanó al remedio solicitado, enfatizando no obstante, que lo hacía sin perjuicio del derecho que tenía la perjudicada de continuar con los procedimientos contra la A.A.A.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia el 30...

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