Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

LEXTCA20020307-03 Ortíz Fuentes v. Trujillo Video Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

LUIS ORTIZ FUENTES; ZORAIDA ORTIZ FÉLIX; MARCIAL ORTIZ FÉLIX; LUZ ORTIZ GODOY; LUIS ORTIZ GODOY; LUIS ORTIZ RODRÍGUEZ Y ÁNGEL ORTIZ RODRÍGUEZ Apelados v. TRUJILLO VIDEO INC., LUIS FERNÁNDEZ FEBO Apelantes KLAN0100463 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: INCUMPLI- MIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Caso Núm. FAC98-0452 (405)(d)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2002.

La parte apelante Trujillo Video, Inc., et als. (Trujillo Video), nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró ha lugar la demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, presentada por la parte apelada Luis Ortiz Fuentes, et als.

Alega en síntesis que erró el tribunal de instancia, primero, al no declarar el contrato de arrendamiento entre las partes nulo, pues el mismo no estaba suscrito por todos los miembros de la sucesión; segundo, que aún cuando el contrato fuera válido, el mismo se extinguió por novación de la obligación; y tercero, al condenarlo al pago de la

suma de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado, pues no actuó temerariamente.

Se confirma la sentencia apelada, por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

El 11 de agosto de 1995, la parte apelante Trujillo Video y Luis Ortiz Fuentes con el consentimiento verbal de sus hijos, otorgaron un contrato de arrendamiento con opción a compra de un local comercial en Trujillo Alto. Las partes pactaron un canon de $650.00 mensuales por cinco (5) años y que la propiedad no podría ser subarrendada o vendida sin el consentimiento del arrendador. Además, pactaron una cláusula penal, que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario Trujillo Video, el arrendador Ortiz Fuentes, tenía derecho a anular el contrato y a recibir el pago por los cánones adeudados. De ocurrir el incumplimiento, el arrendatario debía ser notificado por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a tal evento. La parte apelante reconoce que el contrato de arrendamiento fue ratificado por los demás coherederos de Ortiz Fuentes. (T.E., págs. 22-27, 54-55, 70-72, 74, 138-144, 166.) (Ap. 12, págs. 41-44.)

Posteriormente, la parte apelante Trujillo Video inició gestiones para comprar el local, por lo que Ortiz Fuentes le entregó las escrituras y una tasación del local por $75,000.00 dólares. En diciembre de 1997, Trujillo Video junto a Jorge De La Torre y el Lcdo. Jesús Rivera Delgado, visitó a Ortiz Fuentes con el propósito de informarle que De La Torre tenía interés en comprar el local, pues él no podía debido a que el banco no le había dado el financiamiento. El señor Ortiz Fuentes le informó a De La Torre que el precio era $75,000.00 dólares. Finalmente, acordaron venderle a De La Torre, pero quedaron en reunirse posteriormente con la parte apelante Trujillo Video y el abogado de De La Torre, para ponerse de acuerdo. (T.E., págs. 27-29, 56-58, 78, 87-89, 95-96, 103-104, 144-145, 148-150, 176, 188-193.)

Antes de dicha reunión, para el mes de diciembre de 1997, De La Torre le compró el local a la parte apelante Trujillo Video en $100,000.00, aún cuando éste no era su dueño. Como parte de dicha transacción, De La Torre le entregó a la parte apelante Trujillo Video, $25,000.00 y acordaron que el balance adeudado se entregaría cuando se terminaran todos los trámites. Posteriormente, Trujillo Video le devolvió los $25,000.00 a De La Torre, luego de que éste lo demandara, pero le descontó la renta desde enero hasta abril de 1998. Al momento de la compraventa entre la parte apelante Trujillo Video y De La Torre, éste último tenía conocimiento de que el local era propiedad de Ortiz Fuentes y que la parte apelante se lo había alquilado con opción a compra. (T.E., págs. 76-77, 82-83, 85-87, 91-92, 94-97, 99, 103, 106-109, 146-148, 163-166, 172-179, 184-185.)

Luego de tales eventos, hubo una reunión entre De La Torre y Ortiz y se acordó la compraventa por $100,000.00 dólares. Se pactó dicha cantidad, pues De La Torre había acordado esa cantidad con la parte apelante Trujillo Video y Ortiz Fuentes le exigió que le pagara lo mismo. En ese momento, no se firmó contrato alguno pues Ortiz Fuentes tenía que resolver algunas gestiones de la herencia de su esposa para poder hacer la venta. (T.E., págs. 29-33, 59-62, 81-82, 90-91, 104-105.)

Para enero de 1998 y aún bajo el contrato de arrendamiento original, De La Torre estableció en el local de Ortiz Fuentes la oficina de ajustes de Seguro Compulsorio de Automóviles y la parte apelante Trujillo Video, pagó la renta a Ortiz Fuentes hasta el mes de abril de 1998. El señor De La Torre pagó los meses de mayo y junio a la parte apelante, pero desconoce si éste le entregó el dinero a Ortiz Fuentes. (T.E., págs. 17-22, 34-36, 77-78...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR