Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN200101112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101112
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

LEXTCA20020307-11 Medina Feliz v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

CARLOS MANUEL MEDINA FELIZ Y OTROS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Apelados KLAN200101112 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Supe-rior de San Juan Sala 805 Civil Núm. KDP99-0103

Panel integrado por su presidente, el Juez González Rivera, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez Ortiz Carrión

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2002.

En el presente recurso de apelación Carlos Manuel Medina Feliz (en adelante Medina Feliz), Elsa Medina y Emotrana Feliz solicitan la revisión y revocación de una sentencia sumaria dictada el 12 de septiembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el foro apelado desestimó la demanda en daños y perjuicios por arresto ilegal presentada por ellos, por existir ausencia de causalidad adecuada entre la alegada acción u omisión negligente y el daño sufrido.

I.

Los hechos que dieron lugar a la acción en este caso y que no están en controversia son los siguientes:

El 24 de febrero de 1998, Carlos Manuel Medina Feliz, llegó al aeropuerto Luis Muñiz Marín procedente de la República Dominicana. Al llegar al área de verificación de pasaporte fue detenido por agentes del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (en adelante SIN). Luego de la correspondiente verificación de su pasaporte, fue pasado a una sala donde se le indicó que existía una orden de arresto y extradición del Estado de Massachussets contra un prófugo de nombre Milton Medina. El apelante Medina Feliz indicó a los agentes no ser la persona requerida. Luego de permitirle llamar a su señora madre, doña Emotrana Feliz, para que se hiciera cargo de su hijo menor de edad fue pasado a otra oficina donde le tomaron fotos y huellas dactilares. Estas fueron enviadas por fax al Laboratorio de Huellas Dactilares del Negociado Federal de Investigaciones (en adelante FBI) en el Estado de Virginia.

Al día siguiente, llegó el informe del FBI que certificó que las huellas tomadas en Puerto Rico correspondían a Carlos M. Medina. Una vez completado el procedimiento ante el SIN y respondiendo a una llamada de dichos funcionarios, se personaron al aeropuerto los agentes de la División de Extradiciones de la Policía de Puerto Rico, Sargento Roberto Miranda Feliciano, Mario Reyes Mulero y Richard Carreras Gutiérrez. Allí los agentes de la Policía procedieron a efectuar el arresto del apelante. Los agentes federales del SIN le entregaron los documentos relacionados con la intervención, junto al informe de las huellas dactilares, los que fueron alegadamente revisados por los agentes estatales. Una vez el apelante fue puesto bajo arresto, fue conducido ante un magistrado para dar inicio al procedimiento de su extradición.

En todo momento, el apelante alega que insistió en que él no era la persona requerida en el Estado de Massachussets. Hizo tales alegaciones en innumerables ocasiones durante su arresto y transportación hacia el Tribunal de Primera Instancia. Inclusive, llegó a solicitar que se efectuara una comparación de sus huellas dactilares para comprobar lo alegado por él. Llevado ante la presencia de un magistrado para la determinación de causa probable para su detención, se le fijó una fianza de $100,000.00, la cual no pudo prestar siendo ingresado a prisión.

Seguido el trámite del caso, en la vista de extradición, la magistrada que presidía los procedimientos, ante la solicitud del apelante, ordenó que se hiciera un estudio comparativo de las huellas del apelante con las de la persona requerida por el Estado de Massachussets. El resultado de dicha comparación reveló que el apelante no era Milton Medina o sea la persona contra la cual existía la orden de arresto y extradición. En consecuencia, Medina Feliz fue puesto en libertad, luego de cumplir dieciocho (18) días de cárcel.

El 5 de diciembre de 1998, la parte apelante presentó una demanda en la cual solicitó indemnización por los daños y perjuicios por el arresto y encarcelamiento ilegal de que fue víctima. Imputó negligencia a los agentes de la Policía de Puerto Rico al no realizar una investigación más al fondo del caso. Sus alegaciones se circunscriben a establecer que no existía causa probable para pensar que Medina Feliz fuese la persona requerida en el Estado de Massachussets.

Seguido el procedimiento ante el foro apelado, la parte apelante...

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