Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0200097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

LEXTCA20020307-14 Sánchez Meléndez v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

HERIBERTO SÁNCHEZ MELÉNDEZ Y OTROS

Demandantes-Apelantes

v.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS

Demandados-Apelados

KLAN0200097

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2001-0377 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2002.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante, Heriberto Sánchez Meléndez, y nos solicita la revisión de una sentencia parcial final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Rafael Luis Vissepó

Vázquez, Juez), el 21 diciembre de 2001, notificada y archiva en autos el 3 de enero de 2002. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia se reiteró en su posición de desestimar la causa de acción del demandante-apelante, Sánchez Meléndez, por estar prescrita al momento de presentarse la demanda.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se confirma la sentencia apelada por

estar la misma conforme a derecho.

I

El 15 de junio de 2001 el co-demandante apelante, Sánchez Meléndez, por sí y en representación de su hijo, el menor Erick M. Sánchez, presentó demanda en daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (A.E.E.), la Aseguradora “A” y la Aseguradora “B”. La parte demandante-apelante, Sánchez Meléndez, alegó en su demanda que para el 18 de septiembre de 1989, fecha para la cual azotó a Puerto Rico el Huracán Hugo, la A.E.E. no tomó las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y seguridad de los ciudadanos o evitar que alguna de sus instalaciones se afectara de manera tal que constituyera una amenaza o peligro al tránsito vehicular. Sostiene además en su demanda que el 19 de septiembre de 1989, un día después del paso del Huracán Hugo, mientras conducía su vehículo de motor por la Carretera #3 de Río Grande a Carolina al llegar al kilómetro 26.2, Sánchez Meléndez no pudo evitar chocar con un poste de alumbrado de la A.E.E.

que había caído sobre dicha vía pública. Alega que el choque fue producto de la caída y posición en que se encontraba el poste, la escasa iluminación en la carretera y la falta de avisos a los vehículos de la existencia de tal situación y los actos negligentes de la A.E.E. Añade que como consecuencia de lo expuesto anteriormente el demandante sufrió daños físicos, hematomas y laceraciones en su cara, y sufrió una fractura lineal en la parte izquierda del cráneo.

Alega la parte demandante–apelante, Sánchez Meléndez, que a partir de este accidente comenzó a sufrir dolores de cabeza recurrentes, mareos, períodos de perdidas de percepción de su ambiente físico, presión en la frente, insomnio, ansiedad, nerviosismo y ataques de epilepsia. Por los últimos años el demandante-apelante, Sánchez Meléndez, alega que ha estado recibiendo tratamiento médico, pero que no fue hasta recientemente y tras numerosos análisis médicos, que su doctor le pudo certificar que todos los padecimientos que estuvo padeciendo, incluyendo su condición de epilepsia, son producto directo del accidente sufrido el 19 de septiembre de 1989. En su demanda, Sánchez Meléndez reclama la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000.00) por concepto de sus gastos médicos y de hospitalización presentes y futuros, así como por sus daños físicos y mentales presentes y futuros. Además, reclama en representación de su hijo menor, Erick M. Sánchez, la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) por sus sufrimientos al ver a su padre en dicha situación.

El Informe Médico en el cual la parte demandante-apelante basa su reclamación en daños y perjuicios fue el suscrito por el Dr. Víctor M. Mojica el 6 de febrero de 2001. Apéndice del Escrito de Apelación a las págs.

11-13. En este informe se menciona que entre los documentos evaluados del expediente médico del paciente se encuentran los siguientes:

1. Informe de accidente de tránsito de la Policía de Puerto rico de 19 de septiembre de 1989.

2. Instrucciones para un paciente con trauma en la cabeza del Hospital Auxilio Mutuo (sin fecha).

3. Informe y análisis de lesión ocupacional con fecha del 12 de enero de 1990.

4. Notas del Dr. Moisés Esquenazi, neurólogo con fecha de 21 de septiembre de 1993.

5. Informe de la Dra.

Luce Villafañe, neuróloga, de electroencefalografía practicada el 18 de octubre de 1994 con un diagnóstico clínico de epilepsia y hallazgos electroencefalográficos anormales con espigas, ondas agudas y hondas deltas compatibles con un desorden convulsivo.

6. Informe de la Dra.

Luce Villafañe con diagnóstico específico de epilepsia postraumática, anemia y enfermedad hipertensiva cardiovascular con fecha del 27 de marzo de 1995. Se señala en el informe que el paciente, el Sr. Sánchez, estuvo incapacitado sin poder trabajar desde el 4 de octubre de 1994 hasta el 31 de julio de 1995.

7. Informe neurológico para epilepsia dirigido al programa de Determinación de Incapacidad...

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