Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2002, número de resolución KLAN0100878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002

LEXTCA20020312-01 Benítez López v. Machado Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

CARLOS R. BENITEZ LOPEZ Y MARIA LAUDELINA TOLEDO FERNANDEZ, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales constituidas por ellos Demandantes-Apelantes v. JAIME MACHADO ROMAN Demandado-Apelado
KLAN0100878
Ape Apelación procedente del del Tribunal de Pri Primera Instancia Sal Sala Superior de Aguadilla Casos Civiles Números: ACC-1998-0144 APE-1998-0047 (Consolidados)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2002.

I.

El 19 de junio de 1998 los apelantes, Carlos R. Benítez López, María L. Toledo Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda sobre Desahucio y otra sobre Daños y Perjuicios contra el apelado, Jaime Machado Román. A petición de las partes ambos recursos fueron consolidados. Posteriormente, se incluyeron como terceros demandados a Gregorio Toledo González y Marina Fernández Brañuela por ser éstos en aquel momento dueños de una porción de la finca arrendada.1 El 10 de agosto de 2001, días antes de la fecha señalada para la celebración del

juicio en su fondo, el apelado presentó Moción sobre Desestimación de las dos causas de acción. Así las cosas, el 17 de agosto de 2001 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) emitió la Sentencia Parcial apelada. En la misma, el foro a quo desestimó las causas de acción instadas en el caso de epígrafe, con perjuicio contra los apelantes y sin perjuicio contra la posible reclamación o derechos de la Corporación Benítez Toledo, Inc.

Inconforme con dicha determinación comparecen ante nos Carlos R. Benítez López, María L. Toledo Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitando la revisión y revocación de la Sentencia Parcial antes referida. En síntesis arguyen que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al:

  1. desestimar, con perjuicio, las causas de acción por desahucio daños y perjuicios presentadas por los apelantes.

  2. determinar que los apelantes no tienen capacidad para presentar la acción de desahucio contra la parte apelada, por no ser éstos dueños o usufructuarios de la finca objeto del arrendamiento y en consecuencia proceder a desestimar, con perjuicio, las causas de acción por desahucio y daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, presentadas por los demandantes de epígrafe.

  3. determinar que la parte apelante cedió su crédito litigioso, por lo que ésta no tiene la capacidad de continuar la acción presentada contra los apelados y en consecuencia desestimar, con perjuicio, las causas de acción por desahucio e incumplimiento de contrato, presentadas por los demandantes de epígrafe.

    El pasado 6 de febrero de 2002 emitimos Resolución a los fines de conceder término final de cinco (5) días a la parte apelada para que se expresara en torno a los señalamientos de error argumentados en el recurso de Apelación presentado el 10 de septiembre de 2001. Transcurrido dicho término y sin el beneficio de su comparecencia resolvemos.

    II.

    El 11 de abril de 1996 los apelantes otorgaron contrato de arrendamiento con el apelado, Jaime Machado Román, sobre una finca rústica de doscientas veinte (220) cuerdas de terreno por un plazo de diez (10) años.2 Entre las cláusulas y condiciones del contrato, los suscribientes acordaron que la falta de pago de un canon dentro del término pactado sería causa para interponer una acción de desahucio. Ante el alegado incumplimiento de algunas condiciones del contrato, entre las que se encuentran la falta de pago del canon semanal establecido, la parte apelante presentó las demandas sobre desahucio y daños y perjuicios.

    Durante la tramitación del...

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