Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0101489
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0101489 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
LEXTCA20020313-04 Santiago Cruz v. Hon. Secretario de Justicia de PR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
JAIME SANTIAGO CRUZ │ │Certiorari
DEMANDANTE-RECURRIDO │ │procedente del
│ │Tribunal de
v. │ │Primera Instancia,
HON. SECRETARIO DE │KLCE0101489│Sala de Aibonito
JUSTICIA DE P.R. Y OTROS │ │CASO NUM. BAC2001-
DEMANDADOS-RECURRENTES │ │ 0100
__________________________│ │
JOSÉ
ORLANDO ALVARADO │ │Certiorari
ALVARADO │ │procedente del
DEMANDANTE-RECURRIDO │ │Tribunal de
│ │Primera Instancia, v. │KLCE0101499│Sala de Aibonito
SECRETARIO DE JUSTICIA │ │CASO NUM. BAC2001-
DEMANDADA-RECURRENTE │ │ 0060
__________________________┤ │
ERNESTO ALICEA SÁNCHEZ │ │Certiorari
DEMANDANTE-RECURRIDO │ │procedente del
│ │Tribunal de
v. │KLCE0200005│Primera Instancia,
SECRETARIO DE JUSTICIA Y │ │Sala de Aibonito
OTROS │ │CASO NUM. BAC2001-
DEMANDADA-RECURRENTE │ │ 0065
__________________________┤ │
FERNANDO L. COLÓN LUNA │ │Certiorari
DEMANDANTE-RECURRIDO │ │procedente del
│ │Tribunal de
v. │KLCE0200115│Primera Instancia,
HON.SECRETARIO DE JUSTICIA│ │Sala de Aibonito
DE PUERTO RICO │ │CASO NUM. BAC2001-
DEMANDADO-PETICIONARIO │ │ 0082
──────────────────────────┘ └──────────────────────
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la
Jueza Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2002.
Los recursos en los casos del encabezamiento nos levantan dos situaciones idénticas desde el punto de vista del derecho aplicable. En éstos el Estado procedió a confiscar bienes muebles (vehículos) por alegadamente estar relacionados con la comisión de conducta delictiva. El Tribunal de Primera Instancia se negó a desestimar las demandas de impugnación de confiscación, según se lo solicitó la Secretaria de Justicia en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), por no incluir a dicha parte como lo requiere el Art. 8 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 93 del 13 de julio de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723f), dentro del término que se dispone para ello.
En aras de la economía procesal, consolidamos los tres primeros recursos. A esos efectos emitimos resolución el 24 de enero y el 11 de febrero de 2002. Posteriormente, el E.L.A. presentó el recurso KLCE0200115.
Levanta análogo planteamiento. Surgiendo de los autos ante nos que en nada varían los hechos medulares en relación con los primeros tres, y no existiendo motivo alguno que amerite le demos a este último un trato distinto, lo consolidamos con los otros. Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el auto solicitado en todos los casos a los fines de revocar la resolución recurrida y en su lugar ordenar la desestimación de las demandas de impugnación de confiscación presentadas.
Los hechos de cada recurso, no están en controversia.
En lo referente al KLCE0101489, el 12 de agosto de 2001 el Estado le confiscó al señor Jaime Santiago Cruz un vehículo de motor marca Nissan, modelo Sentra, del año 1995, color rojo. Alegadamente fue utilizado en la comisión del delito de Escalamiento Agravado. Según consta del expediente, al recurrido se le imputó haber penetrado, mediante forzamiento, a la residencia de la señora Gloria E. Burgos Torres y sustraer de ésta cierta propiedad y dinero en efectivo.
En desacuerdo con la acción tomada, Santiago Cruz presentó oportunamente una demanda contra el Secretario de Justicia. Impugnó la confiscación de dicho vehículo de motor. La hoy funcionaria incumbente contestó la demanda. Citicorp Finance P.R., Inc., también interpuso acción separada sobre impugnación de confiscación en relación con el mismo vehículo. Alegó que el auto ocupado se encontraba sujeto a un contrato de venta condicional del cual es cesionario de buena fe y a título oneroso debidamente registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la señora Fredeswinda Cruz Torres.
En ese caso se incluyó al Secretario de Justicia y al E.L.A.
En la contestación de Justicia se negaron las alegaciones relevantes.
Subsiguientemente, el E.L.A. compareció representado por la Secretaria de Justicia. Solicitó la desestimación de la demanda instada por el demandante-recurrido Santiago Cruz. Se basó en que no se le había incluido como parte demandada incumpliéndose así los preceptos de la Ley Uniforme de Confiscaciones, según enmendada.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, resolvió.
Denegó la moción de desestimación. De esta determinación es que recurre ante nos el Procurador General. Como único error señala el siguiente:
²Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, al negarse a desestimar una demanda sobre impugnación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba