Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0101359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101359
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002

LEXTCA20020313-07 Ortíz Rivera v. Spanish Broad Casting System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

ROSA M. ORTIZ RIVERA, EMILIA PARRILLA FIGUEROA, JULIA MARTINEZ VENEGAS, MAGALI MALDONADO BUDET Y BARBARA CARMITA GONZALEZ CUSTODIO Querellante-Recurrida V. SPANISH BROADCASTING SYSTEM Querellada-Peticionaria
KLCE0101359
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Reclamación de Despido Injustificado Caso Núm. DPE 01-0700 (706)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2002.

La peticionaria, Spanish Broadcasting System, nos solicita que revisemos la sentencia dictada en rebeldía el 29 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma se condenó a la peticionaria a pagar las mesadas correspondientes a las recurridas, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

185a-m, más una cantidad equivalente al 25% de la sentencia por concepto de honorarios de abogado.

El tribunal de instancia resolvió que procedía dictar sentencia en rebeldía ya que la peticionaria no contestó ni solicitó prórroga para contestar la querella, ello a pesar de que el emplazamiento fue debidamente diligenciado. Resolvió, además, que los hechos alegados en la querella establecieron un caso prima facie de despido injustificado bajo la Ley Núm. 80, supra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se declaran nulos los procedimientos posteriores a la presentación de la querella.

I

El 30 de agosto de 2001 las señoras Rosa M. Ortiz Rivera, Emilia Parrilla Figueroa, Julia Martínez Venegas, Magali Maldonado Budet y Barbara Carmita González Custodio (recurridas), presentaron conjuntamente una querella sobre despido injustificado contra su patrono Spanish Broadcasting System (SBS), al amparo de la Ley Núm. 80, supra, acogiéndose al procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. 3118 y ss.

El mismo día que la querella fue presentada, se expidió la orden de citación y emplazamiento y se diligenció en las oficinas de SBS a través de la señora Silvia Álvarez, secretaria del Vicepresidente de Operaciones de SBS. En el emplazamiento se advirtió a la parte querellada que debía contestar la querella en un término de diez (10) días luego de la notificación y que, de no hacerlo, se dictaría sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle.1

Quince (15) días después de haber sido emplazada, SBS compareció mediante "Comparecencia Especial Solicitando Desestimación por Insuficiencia del Diligenciamiento". En síntesis, sostuvo que el tribunal de instancia no había adquirido jurisdicción sobre SBS ya que hubo insuficiencia en el emplazamiento al diligenciarlo por conducto de la señora Silvia Álvarez, quien se desempeñaba como secretaria y no estaba autorizada a recibir emplazamientos a nombre de SBS ni representaba a dicha querellada.

Así las cosas, las recurridas solicitaron que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia contra SBS por ésta no haber contestado la querella dentro del término de diez (10) días que le impone la sección 3 de la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A. 3120, y sin solicitar una prórroga para así hacerlo. El 8 de octubre de 2001, SBS se opuso.

A instancias de las recurridas, el 29 de octubre de 2001 el tribunal de instancia dictó sentencia en rebeldía contra SBS concediendo los remedios solicitados. En lo pertinente, resolvió que el tribunal adquirió jurisdicción sobre SBS por razón de que el emplazamiento fue debidamente diligenciado al realizarse en el local donde trabajaban las recurridas y a través de la secretaria del...

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