Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2002, número de resolución KLCE0200207
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200207 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2002 |
NORMA MATOS LAMOUTTE Peticionaria v. CELIA MILAGROS GONZALEZ LAMOUTTE, sustituida por sus herederas DAIANA FERNÁNDEZ GONZALEZ, LIZZETTE FERNÁNDEZ GONZALEZ, CELIA MARGARITA FERNÁNDEZ GONZALEZ Y ANNETTE FERNÁNDEZ GONZALEZ Peticionarios | KLCE0200207 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Partición de Herencia Civil Núm. JAP1998-0212 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2002.
Comparece ante nos, la peticionaria Norma Matos Lamoutte, solicitando la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.
Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la peticionaria.
Por las razones que expresamos a continuación se desestima el auto solicitado.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 1 de abril de 1998, la peticionaria interpuso
demanda sobre liquidación de bienes hereditarios y daños y perjuicios contra Celia Milagros González Lamoutte, sustituida por sus herederas. Génesis de dicha acción lo fue un testamento suscrito por Celia Lamoutte Zabathie, madre de la peticionaria y de Celia Milagros González Lamoutte.
Trabada la controversia, y luego de varios incidentes procesales, se celebró una vista el 7 de diciembre de 2001, donde se denegó una petición de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. De la minuta de ese día, que no está aprobada ni suscrita por el magistrado de instancia surge lo siguiente:
Escuchados a los abogados, el Tribunal declara NO HA LUGAR la moción de sentencia sumaria parcial.
El abogado de la parte demandante solicita que se emite resolución por escrito sobre esa determinación.
El Tribunal ordena a secretaría que tan pronto se transcriba el acta, pase el caso al despacho para emitir resolución sobre la determinación de la moción de sentencia sumaria.
Inconforme con la denegatoria de su solicitud, el 6 de marzo de 2001, la peticionaria acude ante nos. El 11 de marzo de 2001, presentó unaMoción Urgente sobre Suspensión Procedimientos ante Tribunal de Primera...
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